Contraloría General de la República · N° 039186N14
Dictamen N° 39.186, de 3 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 39.186 Fecha: 03-VI-2014 Esta Entidad de Fiscalización ha dado curso a la resolución N° 34, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública de medios de cultivo y baterías bioquímicas para la realización de exámenes microbiológicos y sensidiscos para estudio de susceptibilidad microbiana, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que si se pretende modificar el pliego de posiciones individualizado, en los términos de su N° 5.3., del ítem I, tal resolución debe aprobarse mediante acto administrativo afecto al examen preventivo de juridicidad, según lo dispuesto en el numeral 9.5 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Contralor, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón (aplica criterio de dictámenes N°s. 65.433, de 2011, y 14.467, de 2014). Luego, en lo que se refiere a la devolución de la boleta de seriedad de la oferta, dispuesta en el N° 6.5 del ítem II de las citadas bases administrativas, es menester expresar que en el evento que una oferta se estime inadmisible, el plazo de 10 días para la restitución de la aludida caución se contará a partir de la notificación de la resolución que dé cuenta de esa circunstancia y no desde la declaración de adjudicación, conforme a lo prescrito por el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A su turno, en lo que atañe al pago del precio por la entrega de los bienes, que se regula en el ítem V del mismo instrumento en análisis, corresponde advertir que no obstante que en su N° 1 se señale que la entrega de los productos debe efectuarse en el lapso de veinte días hábiles desde la adjudicación y que además es necesario que aquellos estén dispuestos para su funcionamiento en el término de diez días desde su instalación, la emisión de las órdenes de compra respectivas, a que alude su N° 3.1., que habilitan la facturación por parte del proveedor, sólo podrá efectuarse a partir de que el contrato se encuentre vigente, esto es, una vez que aquél haya sido aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, de acuerdo con lo ordenado por el inciso final del artículo 65 del enunciado decreto N° 250, de 2004 y el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039186N14, de 3 de junio de 2014.
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