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Contraloría General de la República · N° 018656N10

Dictamen N° 18.656, de 9 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.656 Fecha: 09-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Graciela del Pilar Díaz Díaz, en representación de su madre, doña María Teresa Díaz Sepúlveda, viuda de don Luis Armando Díaz Núñez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se aclare la fecha a partir de la cual debe pagarse la diferencia que existe entre la pensión de retiro que percibía su padre y la que efectivamente le correspondía, según el dictamen N° 45.276, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento planteado toda vez que el derecho a solicitar tal pago se encontraría prescrito. Por su parte, el Departamento de Pensiones de la mencionada Institución Policial, junto con remitir el expediente previsional del individualizado ex funcionario, requiere que este Organismo de Control resuelva el problema en cuestión, rectificando o ratificando el aludido oficio N° 45.276, de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante el pronunciamiento antedicho, este Órgano Fiscalizador ordenó al referido Departamento de Pensiones que adoptara las medidas conducentes a regularizar la situación previsional quedada al fallecimiento del causante, el que percibía, por concepto de jubilación, un monto inferior al que le correspondía, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Al respecto, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En efecto, como se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la Dirección de Previsión de Carabineros habría estado pagando al ex servidor una pensión de retiro en un monto inferior al que legalmente le correspondía, por cuanto no se incluyó en su cálculo el 55% de Bonificación Profesional, lo que debe entenderse como un error de hecho de parte de la Administración, del que sólo se tuvo conocimiento al momento de acceder al montepío quedado a su fallecimiento, por lo que la solicitud de pago de la diferencia acumulada no significa la revisión de la citada pensión, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en el dictamen N° 34.289, de 2006, por lo que no resulta aplicable, en la especie, el plazo de 10 años señalado en el párrafo precedente. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que el pago de las diferencias existentes en la pensión de retiro se encuentra sujeto a las normas contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que prescriben en el plazo de 5 años, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles; ello, por cuanto, al no existir un plazo especial de prescripción, deben aplicarse las normas del derecho común previstas en el anotado cuerpo legal. Ahora bien, dado que, de los documentos que obran en poder de esta Contraloría General, se desprende que la primera solicitud de pago de la diferencia se realizó el día 22 de enero de 2009, ésta es la fecha que debe ser considerada como de interrupción de la prescripción a que se ha hecho alusión y, por lo tanto, la que se debe tener en cuenta para los efectos de contabilizar, hacia atrás, el plazo de 5 años referido. Así las cosas, considerando que la pensión de retiro del causante se pagó hasta el 1 de agosto de 2008, día anterior al de su fallecimiento, corresponde que se calcule la diferencia adeudada por concepto de Bonificación Profesional del 55%, que no se incluyó en el cálculo de aquélla, entre esa fecha y el 22 de enero de 2004, data esta última en que expira el período de 5 años de prescripción indicado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se ha estimado conveniente remitir a ese Departamento de Pensiones el expediente previsional acompañado, a fin de que se regularice la situación previsional en examen en los términos expuestos. Se ratifica y complementa el dictamen N° 45.276, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018656N10, de 9 de abril de 2010.

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