Contraloría General de la República · N° E98362N25
Dictamen N° E98362, de 13 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y MST Services, con alcances: regulariza ejecución anticipada, exige conversión de pagos según la ley N° 18.010 y ajustar datos personales a la ley N° 19.628.
Texto del pronunciamiento
N° E98362 Fecha: 13-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y MST Services L.L.C., para la prestación del servicio de licenciamiento de terapia multisistémica, en el marco de la ejecución del “Programa Lazos año 2025”, pero cumple con hacer presente que, en conformidad con su cláusula quinta, aparece que el mismo comenzó a ejecutarse a contar del 1 de enero del corriente, esto es, con anterioridad a su suscripción, lo que aconteció recién el 10 de marzo de este año, de lo que es posible entender que, por medio de la resolución de la suma se regularizan las actividades que se han realizado en dicho lapso (aplica el criterio contenido en el oficio N° 2.636, de 2020). Por otra parte, resulta necesario puntualizar que, para proceder a efectuar los pagos de las sumas indicadas en la cláusula tercera del acuerdo de voluntades en estudio, la singularizada repartición pública debe convertir los pesos chilenos al monto en USD que corresponda, conforme lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 18.010, lo que se ha omitido consignar en la referida estipulación (aplica los dictámenes N os 49.258, de 2016, y E519.533, de 2024). Además, en relación con la utilización del sitio web del Instituto MST, esto es, www.mstinstitute.org , para la recolección de datos, en los términos descritos bajo el título “Requerimientos de control de calidad para la Subsecretaría de Prevención del Delito y las organizaciones proveedores”, contenido en la cláusula cuarta del contrato en examen, cabe tener en cuenta que el eventual tratamiento de los datos personales que pertenezcan a los beneficiarios del mencionado “Programa Lazos año 2025”, debe ceñirse a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Por otra parte, en lo meramente formal, se advierte un error en la cláusula tercera del contrato de que se trata, en lo referente al valor expresado en letras del monto al que asciende esta contratación. Finalmente, la remisión que se practica en el párrafo final de la cláusula octava debe entenderse hecha a la estipulación decimotercera y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E98362N25, de 13 de junio de 2025.
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