Contraloría General de la República · N° 006406N17
Dictamen N° 6.406, de 21 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 6.406 Fecha: 21-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Rubén Morales Díaz, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto su pensión de retiro no fue reliquidada desde su otorgamiento con la asignación de modernización, establecida en la ley N° 19.553, sino que solo a partir de la data de su solicitud. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, vigente en conformidad con lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, previene que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieren exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Agrega el inciso segundo de la misma disposición que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento de dichos beneficios previsionales. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 3.002, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le otorgó al peticionario una pensión de retiro, la que fue reliquidada a través de su resolución N° 254, de 2016, incorporándose la mencionada asignación de modernización, a partir del 29 de septiembre de 2015, en atención a que su inclusión fue reclamada en esa época. En este contexto, es dable hacer presente, según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, que las sentencias judiciales solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo que no es factible aplicar a su situación lo resuelto judicialmente en el caso de quienes requirieron la incorporación de las asignaciones de zona y la bonificación de salud en sus jubilaciones, como pretende. De este modo, es dable concluir que al solicitante no le asiste el derecho a que su pensión sea reliquidada, a contar del 31 de diciembre de 2010, fecha de su retiro. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006406N17, de 21 de febrero de 2017.
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