Contraloría General de la República · N° 057158N16
Dictamen N° 57.158, de 3 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 57.158 Fecha: 03-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados a petición del diputado don René Saffirio Espinoza, quien solicita que este Ente de Control inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en contra de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos por cuanto, según expone, no habría aportado la información que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, se le requiriese a través del oficio N° 19.457, de 4 de mayo de 2016, de ese origen, que adjunta. Primeramente, cabe señalar que los artículos 9° y 10 del citado texto legal prescriben, respectivamente, en lo que interesa, que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que sean solicitados por las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión, y que su jefe superior será el responsable de ese cumplimiento, cuya infracción será sancionada por esta Entidad Fiscalizadora, previo procedimiento administrativo, cuando procediere, con las medidas disciplinarias de multa que ahí se establecen. Al tenor de lo señalado, tal como se ha manifestado por los dictámenes N°s. 68.630, de 2015, y 2.314, 15.820 y 25.444, todos de 2016, de este origen, esta Contraloría General se encuentra impedida de iniciar el aludido procedimiento por cuanto el citado artículo 10° hace responsable de la observancia de las antedichas solicitudes al jefe superior del ente de la Administración del Estado que haya sido requerido conforme al enunciado artículo 9°, ambos de la ley N° 18.918. De esta manera, en la especie, el requerimiento de que se trata ha debido dirigirse al respectivo subsecretario de esa Secretaría de Estado, funcionario que -según los artículos 24 de la ley N° 18.575 y 1° del decreto ley N° 1.028, de 1975, en concordancia con las disposiciones del decreto ley N° 3.346, de 1980-, posee la calidad de jefe superior del servicio, recayendo en él la correlativa obligación de atender la petición en comento y, en caso de incumplir la misma, procede instruir en su contra el consiguiente procedimiento administrativo sancionatorio, y no como se requiere en la presentación en análisis. Transcríbase al diputado don René Saffirio Espinoza y a la Jefa de Gabinete del Contralor General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057158N16, de 3 de agosto de 2016.
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