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Contraloría General de la República · N° E254243N22

Dictamen N° E254243, de 7 de septiembre de 2022

Sumario

La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la legalidad del oficio N° 637 y las circulares del SAG, porque esos actos están sometidos a recursos de protección pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y no le corresponde intervenir en asuntos judicializados.

Texto del pronunciamiento

Nº E254243 Fecha: 07-IX-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Benjamín Moreno Bascur y Harry Jürgensen Rundshagen, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio N° 637, de 2022, del Ministerio de Agricultura , la Subsecretaría del ramo y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que instruye a las direcciones regionales del SAG sobre la aplicación de la facultad consagrada en el artículo 46 de la ley N° 18.755, con relación a lo previsto en el decreto ley N° 3.516, de 1980, pues a su juicio, sería contrario a derecho, por las razones que exponen. A su vez, la senadora Paulina Nuñez Urrutia y los senadores Iván Moreira Barros, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rojo Edwards Silva y David Sandoval Plaza, consultan en similares términos respecto del indicado oficio N° 637, así como de la circular N° 475, de 2022, del SAG, que instruye sobre suspensión o rechazo de proyectos de certificación de subdivisión de predios rústicos y criterios complementarios de revisión. Enseguida, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Sede de Control la solicitud efectuada por la diputada Joanna Pérez Olea y el diputado Miguel Calisto Águila, en relación también a la legalidad del ya referido oficio N° 637, y sobre la circular N° 471, de 2022, del SAG, que solicita a sus direcciones regionales velar por la debida observancia a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Agricultura en el oficio N° 637. Por su parte, los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, requieren un pronunciamiento sobre la correcta aplicación de la facultad establecida en el artículo 46 de la ley N° 18.755, en relación con lo previsto en el anotado decreto ley N° 3.516 y en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones - contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, lo que incide directamente en la juridicidad del apuntado oficio N° 637. Por último, por separado, el señor Cristian Gedda Morales consulta si es válido que conforme al antedicho oficio N° 637 se suspenda la tramitación de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos iniciadas con anterioridad a su dictación; el señor Adolfo Loayza Huerta formula una serie de consideraciones en relación con el mismo, y la señora Patricia Muñoz León -por sí y en representación de ST. Patrick SpA- y los señores Felipe Riesco Eyzaguirre por sí y en representación de Chile Rural Asociación Gremial- y Tomás Prado Correa -por sí y en representación de Tierras de Chile SpA- reclaman respecto de tal acto y de la circular N° 475, por los motivos que detallan. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, y de lo informado por la Subsecretaría de Agricultura, consta que se interpusieron ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago los recursos de protección roles de ingreso N°s 100856-2022, 100866-2022, 100869-2022 y 101080-2022, en contra del Ministerio de Agricultura, de la nombrada subsecretaría y del Servicio Agrícola y Ganadero, por la dictación del enunciado oficio N° 637 y de la aludida circular N° 475. En tales condiciones, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto e n el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie (aplica dictamen N° 15.526, de 2018, de esta Sede de Control). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E254243N22, de 7 de septiembre de 2022.

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