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Contraloría General de la República · N° 024481N12

Dictamen N° 24.481, de 26 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 24.481 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Vivian Bustos Baquerizo, profesional funcionario del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si su empleo de 33 horas en dicho organismo, afecto a la ley N° 15.076, sería compatible con una contratación a honorarios en Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 87, letra b), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley N° 15.076, previene que los cargos a que se refiere el primer ordenamiento, serán compatibles con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Enseguida, se debe expresar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.961, la Dirección General de Carabineros se encuentra facultada para contratar profesionales a honorarios, en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran. De lo expuesto, se advierte que no existiría impedimento para que la señora Bustos Baquerizo pueda ser contratada a honorarios en la referida institución policial, en la medida, por cierto, que esa repartición, por necesidades del servicio, estime necesario efectuar dicha contratación y que las labores a desempeñar sean de carácter temporal, las cuales, además, deben desarrollarse a continuación de la jornada habitual que aquélla debe cumplir en el Servicio Médico Legal. Por otra parte, en lo que respecta a su consulta en orden a su eventual responsabilidad por haber ejercido, durante un tiempo, un cargo incompatible con el que posee en el aludido Servicio, aspecto analizado en el dictamen N° 67.967, de 2011, de este origen, cumple manifestar que, según los antecedentes tenidos a la vista, tal situación se habría producido no sólo al amparo de un acto administrativo, sino que, además, las labores que él le demandaba, fueron efectivamente realizadas, por lo que siendo ello así, no se advierte, al menos en dichos aspectos, la existencia de alguna irregularidad que comprometa su responsabilidad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024481N12, de 26 de abril de 2012.

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