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Contraloría General de la República · N° 052880N14

Dictamen N° 52.880, de 10 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 52.880 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Varela Ovalle, en representación de doña Irene Elfert Roloff y don Jaime Álvarez Bustos, solicitando un pronunciamiento que determine la improcedencia de la actuación de la Municipalidad de Santiago, consistente en el cobro de patente comercial realizado a estos, por el arrendamiento de un bien raíz de su propiedad, a la sociedad de la cual forman parte. Requerida la Municipalidad de Santiago, esta informó que la exigencia de enterar los montos por el citado permiso municipal se ha ajustado a derecho, toda vez que, los afectados, por una parte, cuentan con inicio de actividades y efectúan sus declaraciones de impuesto a la renta ante el Servicio de Impuestos Internos y, por otra, realizaron presentaciones tendientes a obtener patente comercial. Sobre el particular, cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, en lo que interesa, la letra c) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- indica que las actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Luego, respecto del arrendamiento de inmuebles, es dable tener en consideración que para que este pueda quedar afecto a la contribución de patente municipal, es necesario que el mismo implique el ejercicio de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro -como sería la administración de inmuebles con tal fin- y que no solo se trate de la mera percepción de los cánones de arriendo, lo que constituye una consecuencia natural de los atributos del derecho de dominio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.276, de 2008). Ahora bien, cabe hacer presente que es la Municipalidad de Santiago la encargada de analizar en cada caso particular, la existencia de actividades afectas al pago de esa clase de contribución, lo que deberá realizar mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por los contribuyentes y la información que le proporcione el Servicio de Impuestos Internos, sin que resulte suficiente, por sí sola, la declaración de inicio de actividades ante esta última entidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, únicamente de verificarse que doña Irene Elfert Roloff y don Jaime Álvarez Bustos ejercen actividades gravadas con patente municipal -en los términos expuestos en el presente oficio- ha procedido el cobro efectuado por el aludido municipio, debiendo esa entidad edilicia, en caso contrario, adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052880N14, de 10 de julio de 2014.

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