Contraloría General de la República · N° 092838N16
Dictamen N° 92.838, de 27 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 92.838 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul, denunciando el uso del escudo de ese ente edilicio en la propaganda electoral del candidato a concejal por esa comuna, don Francisco López Zúñiga, solicitando, además, se determine la procedencia de aplicar alguna sanción, considerando que las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 8.600, de 2016, prohíben la utilización de bienes municipales para la realización de actividades de carácter político, y que no ha sido autorizado su empleo. Como cuestión previa, es útil recordar que el referido escudo constituye una obra inmaterial de propiedad del municipio, por lo que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 63, letra f), de la ley N° 18.695, para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, corresponde a la máxima autoridad comunal autorizar el uso de aquel (aplica dictamen N° 38.583, de 1994). Precisado lo anterior, y en cuanto a la utilización que se habría hecho del mencionado bien con fines políticos, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora con motivo del proceso eleccionario municipal del año 2016, mediante el citado oficio circular N° 8.600, del 2016 -reiterado por su similar N° 69.300, de igual anualidad-, impartió instrucciones a los funcionarios de la Administración del Estado con el objeto de asegurar la sujeción estricta de estos a los principios de probidad administrativa, juridicidad y apoliticidad; directrices que en el ámbito municipal, resultan aplicables a los alcaldes y concejales, y a los servidores públicos que hayan inscrito sus candidaturas a tales cargos. Ahora bien, considerando que el señor López Zúñiga no reviste ninguna de las anotadas calidades, este Organismo Contralor carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación a la situación expuesta. Sin perjuicio de lo anterior, cumple indicar que correspondiendo al alcalde la dirección y administración superior del municipio, según lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.695, este se encuentra facultado para adoptar las medidas que estime necesarias a fin de resguardar debidamente el patrimonio municipal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092838N16, de 27 de diciembre de 2016.
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