Contraloría General de la República · N° E126781N25
Dictamen N° E126781, de 28 de julio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, precisando que los servicios aumentados rigen desde el 28 de febrero de 2025 y no desde la fecha indicada en el convenio, con alcances sobre el pago y las garantías.
Texto del pronunciamiento
N° E126781 Fecha: 28-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueba el aumento de contrato de prestaciones de salud que indica, suscrito con la Unión Temporal de Proveedores compuesta por Servicios Sanatorio Alemán SpA. y la Clínica Sanatorio Alemán S.A., pero cumple con precisar que, se entiende que los servicios que se aumentan podrán otorgarse desde el día 28 de febrero del presente año, data de suscripción del convenio modificatorio en estudio, y no en la época que se señala en la cláusula quinta del mismo, párrafo segundo. Por su parte, cumple con hacer presente que los acuerdos de voluntades deben aprobarse oportunamente, lo que no aconteció en este caso, ya que la modificación de contrato fue suscrita el 28 de febrero de 2025, pero su resolución aprobatoria se dictó con evidente retraso, recién el 2 de julio de este año, por lo que esa autoridad debe arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que esa situación se verifique nuevamente. Al respecto, se hace presente que la reiteración de este tipo de retardos puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios involucrados, lo que deberá supervigilarse especialmente por las jefaturas respectivas (aplica el oficio N° E109058, de 2025). Por otra parte, es necesario precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública solo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula novena del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. Asimismo, cabe hacer presente que, del análisis de los antecedentes acompañados, se advierte que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, equivalente al 5% del monto del aumento, ha sido presentada por el proveedor a través de 2 boletas de garantía y no solo por aquella mencionada en la cláusula sexta del convenio, omitiéndose individualizar la otorgada mediante la boleta serie N° 0236305 del Banco Scotiabank por $500.000. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E126781N25, de 28 de julio de 2025.
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