Contraloría General de la República · N° 056440N15
Dictamen N° 56.440, de 15 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 56.440 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar a doña Ana María Aravena Catalán -titular de una pensión de montepío otorgada en el régimen de esa entidad, en su calidad de viuda de don Luis Hernán Guzmán Meneses-, exconscripto del Ejército, la cuota mortuoria generada al fallecimiento de este último en enero de 2014. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo que interesa, que a la muerte de un imponente de la señalada caja, esta abonará, para atender a los gastos de funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante, a los asignatarios de montepío en el mismo orden que se indica para acceder a dicha pensión. Por su parte, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, previene en su letra b), que el fondo de la citada entidad de previsión se formará, entre otros ingresos, con un descuento del 8% sobre el total de las pensiones de retiro o montepío pagadas por intermedio de esa caja. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la resolución N° 1.461, de 1968, de la ex Subsecretaría de Guerra, aparece que la jubilación del señor Guzmán Meneses era pagada por la Tesorería Provincial de Santiago, por lo que no tuvo la calidad de imponente de la institución consultante, no asistiéndole, por ende, a la señora Aravena Catalán el derecho a la asignación impetrada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056440N15, de 15 de julio de 2015.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.