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Contraloría General de la República · N° 102101N15

Dictamen N° 102.101, de 29 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 102.101 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfonso Cerda Silva, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en su calidad de exfuncionario de la Fuerza Aérea y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para que ese organismo previsional confeccione un bono de reconocimiento en su favor, por sus desempeños docentes en la anotada dirección y en Carabineros de Chile. Requerido su informe, la mencionada caja expone que emitió el respetivo documento por períodos impositivos paralelos a aquellos que dieron origen a su jubilación, bajo la alternativa de cálculo N° 9, siendo su valor nominal de cero pesos, por no cumplir, a lo menos, con doce cotizaciones mensuales en los últimos cinco años anteriores al cese, el cual fue retirado en mayo de 2015 por la administradora de fondos de pensiones que indica. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que el interesado se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en julio del año 2013, registrando imposiciones por los meses de julio, agosto y septiembre de la antedicha anualidad. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 18.458, en su artículo 4°, establece que el personal imponente de la indicada caja que se retire o se haya retirado de la respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Ahora bien, de los documentos adjuntos, aparece que el interesado, en forma paralela a los servicios que causaron la pensión de que goza actualmente, se desempeñó como docente en la Escuela Técnica Aeronáutica de la aludida dirección, con interrupciones, entre los años 1975 a 2000, totalizando 4 años, 9 meses y 16 días, tiempo insuficiente para impetrar jubilación. Igualmente, se deprende que en los cinco años anteriores a su cese -15 de julio de 2010-, solo registró diez meses de imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, motivo por el cual dicha entidad emitió correctamente un bono de reconocimiento con alternativa de cálculo N° 9, esto es, sin derecho, tal como resolvió esta Institución Fiscalizadora, al conocer un caso análogo, mediante el dictamen N° 50.435, de 2013. Por consiguiente, cabe concluir que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ajustó su actuar a la normativa, sin que corresponda que emita otro tipo de bono de reconocimiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 102101N15, de 29 de diciembre de 2015.

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