Contraloría General de la República · N° 014929N18
Dictamen N° 14.929, de 15 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 14.929 Fecha: 15-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos relativos a la adquisición de los vehículos que indica, por cuanto se ajusta derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dado que en el artículo 73 del pliego de condiciones, que regula el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se contempla la posibilidad de que las multas sean descontadas de ese instrumento, procede que el servicio procure que el reemplazo de dicha garantía se efectúe en un plazo tal que permita la continuidad de su cobertura y cobro, con el objeto de resguardar los intereses pecuniarios de la repartición pública; y no dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación del cobro de la garantía anterior, como se establece en el artículo 74 de las bases administrativas (aplica criterio contenido en el oficio N° 650, de 2018, de este origen). Asimismo, es necesario que en la etapa de aclaraciones se precise, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, quién es el Coordinador de Contrato a que se refiere la letra b) del artículo 14 de las bases en estudio, pues, en el anexo N° 2, al que se remite ese artículo, no se contempla tal figura. Además, atendido que según lo dispuesto en el artículo 41 de las Bases Administrativas, la adjudicación se efectuará a un solo oferente por cada línea de producto solicitado, las pertinentes ofertas deben ser realizadas por el total de los vehículos en la respectiva línea, y no como podría desprenderse del anexo N° 3/B. Por otro lado, cabe manifestar que el formato correspondiente a la oferta técnica está contenido en el anexo N° 3/E y no en el que se señala en la parte III del índice general incorporado en las Bases Administrativas. Finalmente, se debe hacer presente que el documento en estudio -que había sido enviado en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirado por el servicio- fue rehecho, sin que de ello se deje constancia en el mismo, lo que deberá ser evitado en lo sucesivo (aplica oficio N° 43.292, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014929N18, de 15 de junio de 2018.
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