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Contraloría General de la República · N° 082717N16

Dictamen N° 82.717, de 14 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 82.717 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Tello Vallejos, reclamando que el Comando de Salud del Ejército le estaría informando que descontará del montepío que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le paga a su madre, doña Amanda Vallejos Urra, una deuda de salud quedada al fallecimiento del cónyuge de esta última, por lo que solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha actuación, y que se instruya un sumario en caso de que dicho mecanismo de cobranza no sea el idóneo. Requerida al efecto, la aludida caja manifiesta que no ha recibido orden alguna de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército, para efectuar las deducciones a que se refiere el recurrente en su presentación. Por su parte, la mencionada institución castrense expresa, en síntesis, que no ha ordenado rebajar suma alguna de la pensión de montepío de la interesada, agregando que la deuda en cuestión corresponde a prestaciones de salud insolutas practicadas al causante que al serle comunicada a la familia fue desconocida por esta, por lo que habiéndose agotado las instancias administrativas tendientes a su recupero, fueron enviados al Consejo de Defensa del Estado los antecedentes para que proceda a su cobro judicial. Al respecto, cabe advertir que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 13.609, de 1996 y 37.843, de 2003, de este origen, las deudas que no han sido contraídas personalmente por los beneficiarios de montepío sino por sus causantes tienen el carácter de hereditarias y, por tanto, deben ser satisfechas según las reglas de la sucesión por causa de muerte, contenidas en el Libro III del Código Civil, dividiéndose la misma entre todos aquellos que tengan la calidad de herederos. Ahora bien, dado que según lo informado por la citada institución castrense no ha ordenado deducción alguna en la pensión de montepío de la señora Vallejos Urra, en los términos reclamados, y que las gestiones realizadas se han efectuado de conformidad con la jurisprudencia indicada, es posible concluir que lo obrado por esa autoridad se ajusta a derecho. En razón de lo anterior, cumple con hacer presente que a juicio de esta Entidad Fiscalizadora no se ha verificado infracción alguna que amerite la instrucción de un sumario administrativo. Transcríbase al Ejército y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082717N16, de 14 de noviembre de 2016.

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