Contraloría General de la República · N° 078794N15
Dictamen N° 78.794, de 5 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 78.794 Fecha: 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Soledad Arias Olave, en representación, según indica, de Constructora Arias y Compañía Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto del rechazo, por parte de la Municipalidad de Lo Espejo, de la oferta presentada por esa firma en la licitación pública denominada “Conservación Escuela Blue Star College, Lo Espejo”. Lo anterior, por cuanto la respuesta de esa entidad edilicia publicada en el portal Mercado Público, en orden a que ello obedeció a que la boleta de garantía no era a la vista, se apartaría de lo dispuesto en el respectivo pliego de condiciones. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esa Contraloría General, por el referido municipio, resulta menester anotar que el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 3°, letra e), de la citada ley N° 19.886- dispone que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que establezcan las respectivas bases de la licitación. Luego, que el artículo 31, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la aludida ley N° 19.886-, disponía, a la data de la actuación impugnada, que salvo que se establezca algo distinto en las bases, la caución o garantía de seriedad de la oferta debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del oferente y tener el carácter de irrevocable. Por otra parte, es preciso anotar que las bases administrativas especiales de la licitación en comento, aprobadas por el decreto N° 700, de 2015, de la mencionada municipalidad, establecen, en su N° 4 y en lo que importa, que la garantía de seriedad de la oferta debe tener una vigencia mínima de 60 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta, por un monto de doscientos mil pesos, sin disponer alguna condición o plazo para su cobro. De esta manera, al no existir una regulación expresa sobre este aspecto en el pliego rector del certamen, y en concordancia con la normativa precitada, no cabe sino colegir que la caución aludida debía ser pagadera a la vista. En ese orden de ideas, es menester recordar, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este órgano de control contenida en su dictamen N° 7.173, de 2012, que una boleta bancaria de garantía es a la vista cuando es pagadera al primer requerimiento, sin que sea exigible un aviso previo para su cobro, a efectuarse en un plazo determinado. Ahora bien, de la lectura de la copia de la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por el requirente -N° 6723442, emitida por el Banco del Estado de Chile-, aparece, en lo que interesa, que “El banco pagará a I Municipalidad de Lo Espejo sin intereses, transcurridos 30 días desde que reciba aviso de cobro, dado a más tardar en la fecha de vencimiento indicada”, de lo que es dable concluir que dicha caución no era pagadera a la vista. En tales condiciones, esta sede de control, en el ámbito de su competencia, no advierte reproche que formular en torno a lo obrado por la Municipalidad de Lo Espejo en relación con la materia, toda vez que su actuación se ajustó a lo previsto en la normativa reseñada. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078794N15, de 5 de octubre de 2015.
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