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Contraloría General de la República · N° E152529N25

Dictamen N° E152529, de 8 de septiembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que aprueba las bases de una licitación de servicios de software Microsoft, con alcances: deben precisarse en la etapa de aclaraciones las inhabilidades para contratar, el destino de los primeros pagos por deudas laborales y previsionales, el plazo de pago desde la recepción de la factura y la terminación anticipada por inhabilitación para contratar con el Estado.

Texto del pronunciamiento

N° E152529 Fecha: 08-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación de los servicios de software Microsoft o su equivalente, pero es necesario que en la etapa de aclaraciones se precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, no podrán participar en la convocatoria, quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que no se indica en esos términos en la letra a) del N° 6, del pliego de condiciones. En la misma oportunidad, deberá aclarar que, en el caso que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, plazo este último que se omitió consignar en el párrafo diez del punto 16 de las respectivas bases. Por otra parte, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo, se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, y no desde la recepción conforme de esta, como se establece en el numeral 21 de las bases y en la cláusula octava del modelo de contrato. Finalmente, también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E152529N25, de 8 de septiembre de 2025.

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