Contraloría General de la República · N° 056908N10
Dictamen N° 56.908, de 27 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 56.908 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, poniendo en conocimiento de este Organismo de Control que, en cumplimiento del dictamen N° 16.572, de 2010, devolvió a don Alamiro Herrera Acuña los montos que pagara por concepto de la patente de alcoholes que indica. Añade, que éste habría manifestado que no aceptaría tal devolución y que continuaría pagando la patente respectiva para mantenerla, ante lo cual el municipio solicita se le instruya al efecto. Como cuestión previa, es del caso recordar que el citado dictamen manifestó, en lo que interesa, que en el evento que la actividad de expendio de cerveza amparada por la patente del señor Herrera Acuña no hubiese sido efectivamente ejercida, procedía que el municipio le reintegrara lo que hubiera pagado por el período respectivo. Al respecto, es del caso anotar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 57.488, de 2003 y 17.723, de 2009, entre otros, uno de los elementos esenciales para que proceda el cobro de una patente, en este caso de alcoholes, es que la actividad gravada con dicha patente sea efectivamente ejercida por el contribuyente, de manera que de no verificarse ese supuesto, el pago de la patente carece de fundamento, configurándose en favor del municipio un enriquecimiento sin causa. En concordancia con lo anterior, dicha jurisprudencia prevé que no procede que las municipalidades renueven una patente de alcoholes si no se ejerce la actividad respectiva, pues, como se indicara, ello constituye un elemento de su esencia. Pues bien, atendido lo manifestado en los párrafos anteriores, procede que la Municipalidad de Recoleta adopte las medidas necesarias para hacer efectiva la devolución al señor Herrera Acuña de las sumas indebidamente percibidas por el concepto antes mencionado, como, asimismo, para evitar que se continúen recibiendo pagos en las condiciones anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056908N10, de 27 de septiembre de 2010.
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