Contraloría General de la República · N° 026661N17
Dictamen N° 26.661, de 20 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 26.661 Fecha: 20-VII-2017 Mediante su ord. N° 2.208, de 2017, el Subsecretario de Justicia solicita la reconsideración del oficio N° 89.567, de 2016, de esta Entidad de Control, mediante el cual se representó, por segunda vez, la resolución N° 60, de 2016, de ese servicio, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo ordenado en el oficio N° 89.139, de 2015, de este origen, por cuanto los términos de referencia que elaborara para el arriendo de impresoras en convenio marco, difieren de los establecidos por la Dirección de Compras Públicas en su licitación, lo que no está permitido por la normativa aplicable, procediendo la reapertura del proceso disciplinario orientado a adoptar las acciones encaminadas a determinar la responsabilidad administrativa de los empleados involucrados en los hechos investigados. Sobre el particular, es necesario manifestar que, examinado el expediente investigativo, se advierte que no se han foliado los antecedentes que formaron parte de la investigación sumaria inicial, que dio lugar a la resolución N° 8, de 2016, que fue asimismo representada por este Organismo Fiscalizador, a través del oficio N° 15.656, de 2016, conformándose el expediente en examen solamente por las actuaciones que se inician con la resolución N° 876, de 2016, que instruye sumario administrativo, de modo que el proceso carece de diversos antecedentes sustanciales. Al respecto, cumple con manifestar que la circunstancia de que una investigación sumaria se eleve a sumario administrativo, como aconteció en la especie, no le da a este último la calidad de un nuevo proceso, sino que se trata de uno solo, constituyendo la orden de instruir sumario, en una investigación, un trámite interno del mismo (aplica dictámenes Nos 3.480, de 1991; 36.340, de 2006 y 28.705, de 2016). Por lo tanto, previo a emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud de reconsideración formulada por el Subsecretario de Justicia, deberá adjuntarse a la resolución sometida a trámite de toma de razón, el expediente sumarial completo, conformado por todas las actuaciones que ese servicio haya instruido por esta causa. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026661N17, de 20 de julio de 2017.
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