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Contraloría General de la República · N° 029024N14

Dictamen N° 29.024, de 24 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 29.024 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Celedón Oyanedel, denunciando diversas irregularidades que ocurrirían en un sumario administrativo que está siendo instruido por el Servicio de Salud Arica, en el que se decretó su suspensión, lo cual le habría impedido ser seleccionado en un concurso en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Requerido su informe, el primer organismo citado precisó, que el referido proceso disciplinario, se encuentra en etapa de investigación y que no son ciertos los vicios alegados. Sobre la materia, es dable señalar que esta Entidad Fiscalizadora analizará los resultados del mismo, al efectuar el examen previo de legalidad del acto administrativo que lo afine, si ello correspondiere, conforme a lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, lo que aún no se verifica. Luego, en cuanto a que este Órgano de Control asuma la tramitación del sumario en cuestión, debe indicarse que no se aprecia que él interfiera en las facultades de esta Institución de Control, hipótesis en la que, de acuerdo al criterio manifestado, entre otros, en el dictamen N° 55.992, de 2011, de este origen, podría accederse a tal petición. Por otro lado, en lo que atañe al concurso para proveer una plaza en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, cabe destacar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que el reclamante expuso al director de aquél -vía correo electrónico-, su intención de no seguir participando en el certamen, sin que se advierta algún elemento que permita entender que esa superioridad lo hubiese instado a adoptar tal decisión, por haber estado suspendido de sus labores. Ahora, sobre su petición de que se deje sin efecto el oficio N° 4.400, de 2013, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, que rechazó su solicitud de no dar curso a la resolución del Servicio de Salud Arica, que aceptó su renuncia voluntaria, es dable anotar que el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. En este contexto, es preciso manifestar que acorde con el razonamiento contenido, entre otros, en el dictamen N° 10.326, de 2007, de esta procedencia, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia si se formula antes de la época fijada como cese, lo que no ocurre en la especie, dado que el interesado presentó su renuncia para hacerse efectiva a partir del 17 de septiembre de 2013 -siendo aceptada en tales términos-, y su retractación tuvo lugar el día 26 de ese mismo mes y año, por lo que ésta fue extemporánea. Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de que se realice una investigación acerca del manejo de los recursos financieros en el Servicio de Salud Arica, debe indicarse que dicha materia fue objeto de una fiscalización desarrollada por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y cuyos resultados se contienen en el Informe Final N° 20, de 2013, emitido por esa sede. En consecuencia, se desestiman las alegaciones del señor Celedón Oyanedel y se confirma el oficio N° 4.400, de 2013, de la indicada oficina regional. Transcríbase al Servicio de Salud Arica, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029024N14, de 24 de abril de 2014.

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