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Contraloría General de la República · N° 006324N19

Dictamen N° 6.324, de 5 de marzo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 6.324 Fecha: 05-III-2019 Gendarmería de Chile solicita que se reconsidere, en lo pertinente, el dictamen N° 17.457, de 2017, de este origen, por cuanto, a su juicio, a la devolución de lo descontado por sobre el tope imponible establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, no debería aplicársele el plazo de prescripción extintiva previsto en el Código Civil, ya que esa deducción obedeció a un error manifiesto de la autoridad que no puede perjudicar a los funcionarios, tal como indica la jurisprudencia que cita. En el mismo sentido, alega que mientras se realizaron las anotadas deducciones, los servidores actuaron de buena fe, en el convencimiento que lo obrado por la autoridad se ajustaba al ordenamiento jurídico, por lo que no tenían reproche que hacer valer mediante la correspondiente acción de cobro, motivo por el que no resulta atendible que se les sancione con la aplicación de la prescripción extintiva por su inactividad en tal sentido. En presentación separada, don Hernán Flores Varela, denuncia que ni Gendarmería de Chile ni DIPRECA han restituido lo cotizado en exceso para pensión y Bienestar Social. Previamente, cabe manifestar que mediante el apuntado dictamen, esta Contraloría General concluyó, en lo pertinente, que la devolución de las sumas descontadas en exceso del tope legal imponible a los funcionarios de Gendarmería de Chile, debía realizarse aplicando el plazo general de prescripción de 5 años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, contado a partir del 20 de abril de 2016, fecha de emisión del oficio N° 29.422, de 2016, que representó la primera pensión de retiro, por no haberse observado el aludido límite de imponibilidad. Ahora bien, en relación con la primera reclamación de Gendarmería de Chile, es dable anotar que el dictamen en que basa su argumentación -N° 68.455, de 2011-, si bien trata sobre el deber de restituir lo descontado indebidamente, difiere de la situación que se analizó en el pronunciamiento que se impugna, pues en ese caso la autoridad cometió un error manifiesto al enterar cotizaciones para un beneficio que la funcionaria nunca podría haber impetrado por ser ajeno al sistema previsional al que se encontraba adscrita, por lo que correspondía devolver la totalidad de lo deducido, sin aplicar prescripción alguna. En este contexto, debe descartarse la aplicación de la jurisprudencia invocada por Gendarmería de Chile para resolver la presente solicitud de reconsideración. Por otra parte, en lo atingente a la buena fe de los funcionarios que aduce la entidad recurrente, es menester indicar que a partir de la emisión del citado oficio N° 29.422, de 2016, no ha existido duda alguna respecto de que a los servidores de Gendarmería de Chile, imponentes de DIPRECA, debe aplicárseles el límite de imponibilidad de las remuneraciones en cuestión, por ende, la mencionada presunción de buena fe solo pudo ampararlos hasta esa data. De este modo, el 20 de abril de 2016 se hizo exigible el derecho de los funcionarios para solicitar la devolución de lo descontado en exceso de sus remuneraciones, el que, en su condición de derecho personal, se encuentra sujeto a la prescripción extintiva, a la que el Estado, como deudor, no puede renunciar, según se ha precisado en los dictámenes N°s. 1.509, de 1993 y 68.733, de 2015, entre otros. Por consiguiente, y atendida la falta de una norma expresa sobre la materia, lo que procede es aplicar el plazo general de prescripción de 5 años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, tal como se indicó en el dictamen en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se desestima la solicitud de reconsideración y se ratifica el dictamen N° 17.457, de 2017, procediendo que Gendarmería de Chile y DIPRECA adopten las medidas pertinentes para realizar las devoluciones que correspondan, de lo cual deberán informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006324N19, de 5 de marzo de 2019.

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