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Contraloría General de la República · N° E448370N24

Dictamen N° E448370, de 6 de febrero de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio de arriendo de maquinaria, precisando que su ejecución y pago se rigen por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de obras públicas, y que las multas no se descuentan de las facturas.

Texto del pronunciamiento

N° E448370 Fecha: 06-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que regulariza lo obrado y aprueba el convenio Ad-Referéndum para el servicio de emergencia de “Arriendo de Maquinaria para la restitución del Río Mapocho, sector oriente, comunas de Lo Barnechea y Vitacura”, pero cumple con precisar que la contratación de la especie se rigió por la ley N° 19.886, de modo que entiende que su ejecución y pago debe someterse a esas disposiciones y a las respectivas cláusulas contractuales, y no a conceptos propios del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, como ocurre con lo indicado en el resuelvo 2 del acto administrativo en estudio. Por último, en relación con lo dispuesto en la cláusula décimo segunda, N° 12.2, letra d), del convenio, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control ha señalado -por ejemplo, en sus dictámenes N°s. 75.953, de 2013, 13.604, de 2016, y 33.460, de 2016-, que si bien las entidades públicas podrán deducir del monto a pagar por los servicios prestados la suma que el proveedor le adeude a título de multas, ello no implica una modificación del precio, por lo que no corresponde que tales sanciones se descuenten de las respectivas facturas. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E448370N24, de 6 de febrero de 2024.

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