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Contraloría General de la República · N° E273688N22

Dictamen N° E273688, de 4 de noviembre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que la DGAC actuó dentro de sus facultades al exigir en las bases de licitación contar con maquinaria específica para el servicio de aseo, pues fijar especificaciones técnicas es facultad de la entidad licitante y no se apreció arbitrariedad.

Texto del pronunciamiento

Nº E273688 Fecha: 04-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, quien reclama que no habría procedido que la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, estableciera como requisito excluyente, en el proceso licitatorio público convocado para contratar el servicio de aseo para las dependencias del Aeródromo Balmaceda, ID N° 4679-16-LP21, el contar con la maquinaria que se indica en las respectivas bases. Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que para formular esa exigencia consideró las características del servicio requerido y las particularidades que deben cumplir los elementos e insumos con que se ejecute. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Por su parte, el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que las bases deben contener las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. De las normas citadas, se desprende que corresponde a la entidad licitante determinar los servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos, ponderando las necesidades que, en cada, caso pretende satisfacer por esa vía. III. Análisis y conclusión En ese contexto, procede consignar que el punto II.4 del pliego de condiciones que rigió el proceso dispone que la DGAC “declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos y/o excluyentes establecidos en las presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente”. Luego, en el punto VII.2.1, se indica que a las ofertas se debe adjuntar el formulario “declaración de máquinas para realizar los servicios”, anexo N° 5, y que, de no presentar el documento firmado, quedarán fuera del proceso de forma automática. A su vez, el anexo N° 5 enumera las máquinas y elementos que se consideran necesarios para la prestación del servicio de aseo que motiva la contratación a que alude el peticionario. Al respecto, cabe manifestar que la normativa aplicable en la especie entrega facultades a las entidades compradoras para fijar las exigencias relacionadas con los servicios que se pretenden contratar y los bienes o insumos que deberán utilizarse para ello, lo que la DGAC hizo en la licitación en estudio, en la que participaron varias empresas que dieron cumplimiento al respectivo requerimiento. Pues bien, siendo una facultad de la institución recurrida fijar en las bases las características y especificaciones de los servicios requeridos, y no apreciándose en este caso arbitrariedad en su ejercicio, no procede formular reproche a lo obrado por la DGAC. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E273688N22, de 4 de noviembre de 2022.

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