Contraloría General de la República · N° E196274N25
Dictamen N° E196274, de 18 de noviembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que aprueba las bases de la licitación de red WAM, SD-WAN y satelital, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema varios puntos de las bases y corregir errores antes de continuar.
Texto del pronunciamiento
N° E196274 Fecha: 18-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por la que el Servicio Agrícola y Ganadero aprueba las bases para la contratación del servicio de red WAM, SD-WAN y Satelital con cobertura nacional, pero cumple con hacer presente, respecto de lo regulado en el punto 22.3 del pliego de condiciones y lo estipulado en la cláusula tercera del modelo de contrato, que se entiende que se emitirá una orden de compra en relación con el correspondiente proceso de compra, en los términos previstos en el artículo 18 de la ley N° 19.886 y 117 de su reglamento. Por otra parte, considerando los puntajes otorgados en los puntos 7.1 y 7.2 del pliego de condiciones para el criterio de evaluación “Tiempo de Implementación” -0 puntos para quienes oferten más de 12 y 6 meses, respectivamente- y lo indicado en los Anexos N°s. 3 y 4, que consignan que la implementación de los enlaces no debe exceder de 12 y 6 meses, es necesario que la entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, si la circunstancia que se oferte una cantidad superior de meses implicará la inadmisibilidad de la propuesta. Enseguida, cabe señalar que están igualmente inhabilitados para contratar con el Estado quienes se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido consignar en el punto 4.2 de las bases administrativas. Asimismo, en relación con lo regulado en el párrafo final del punto 14.4, deberá aclarar la ocasión en la que se procederá a la apertura de ofertas en soporte papel en caso de indisponibilidad técnica del señalado sistema de información de compras y contrataciones, dado que no resulta posible que ello se haga -como allí se indica- en la misma oportunidad que aquellas presentadas a través del portal. Además, deberá precisar que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta al oferente adjudicado se efectuará una vez firmado el contrato y no en el plazo superior que se indica en el segundo párrafo de la última línea del cuadro contenido en el punto 6.1 del del pliego de condiciones (aplica el oficio N° E554215, de 2024, de este origen). Luego, cabe señalar que los siete últimos párrafos de la cláusula décima del modelo de contrato se encuentran duplicados con lo estipulado en la cláusula decimoprimera, por lo que la redacción de este deberá ser precisada también en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones. Finalmente, es pertinente señalar que se advierte un error ortográfico en el punto 27.1, numeral 7, primera línea, de las bases, que es conveniente corregir en la etapa de aclaraciones, puesto que se utiliza una expresión distinta en su transcripción en la cláusula octava del modelo de contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E196274N25, de 18 de noviembre de 2025.
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