Contraloría General de la República · N° 068148N14
Dictamen N° 68.148, de 3 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 68.148 Fecha : 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Fernando Cerda Zúñiga, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 15.642, de 2003, de este origen, sobre la base de lo resuelto por un fallo de la Corte Suprema. Requerida al efecto, la aludida dirección general de aeronáutica expresa, en lo pertinente, que el interesado fue contratado mediante su resolución N° 420, de 1997, para desempeñarse como auxiliar, enterándosele sus cotizaciones en la administradora de fondos de pensiones a la que se encontraba adscrito desde el 1 de diciembre de 1992. Agrega que el solicitante prestó servicios en Carabineros de Chile, desde el 1 de mayo de 1975 hasta el 16 de abril de 1988, con imposiciones en la dirección de previsión de esa institución policial. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta que en atención a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora no es posible acceder a la petición del recurrente. Asimismo, se pidió informe a la Superintendencia de Pensiones, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe señalar que el citado dictamen N° 15.642, de 2003, de esta procedencia, concluyó, en síntesis, que al reclamante no le asiste el derecho a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto no se encuentra en las hipótesis que establecen los artículos 10 y 2° transitorio de la ley N° 18.458, toda vez que carece de la calidad de pensionado de las instituciones armadas, y consta que se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad a su ingreso a la anotada Dirección General de Aeronáutica Civil, situaciones que se mantienen hasta la fecha. Al respecto, es útil advertir que aunque la adscripción del peticionario al sistema de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario, su empleador actuó correctamente al enterar sus imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, toda vez que de conformidad con el artículo 3° de la aludida ley N° 18.458, el personal no comprendido en su artículo 1°, como ocurre con los empleados de la mencionada Dirección General de Aeronáutica Civil, quedará sujeto a dicho régimen previsional. Ahora bien, en lo referente a lo resuelto por la Corte Suprema en un caso similar, es dable hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo cual no corresponde aplicar al caso del señor Cerda Zúñiga la resolución que invoca. De este modo, considerando que el interesado no aporta antecedentes distintos a los analizados, que permitan variar el criterio indicado, procede ratificar el dictamen cuya reconsideración solicita. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068148N14, de 3 de septiembre de 2014.
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