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Contraloría General de la República · N° 078030N13

Dictamen N° 78.030, de 28 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.030 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Abdón Jerez Martínez, Jefe del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Alhué, solicitando se disponga el término de la medida de suspensión preventiva dispuesta a su respecto en el proceso sumarial ordenado instruir mediante el decreto alcaldicio N° 363, de 2013, de la aludida entidad edilicia, a fin de poder volver a ejercer sus funciones. Agrega, que aquella fue adoptada sin habérsele tomado previamente declaración ni citado a comparecer, por lo que en su concepto tal determinación fue ilegal y discriminatoria. Sobre el particular, es útil señalar que la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone en su artículo 72, letra b), que en materia de procesos disciplinarios los docentes se encuentran sujetos a los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan, las que están contenidas en el artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del texto legal citado en primer término. Pues bien, en este sentido es dable manifestar conforme lo ha resuelto la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.680, de 2012, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no proceden otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al respecto establecen los artículos 127 y siguientes de la ley N° 18.883, cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a esta Institución Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada tratándose de causas que estén en curso, como ocurre en la especie. Por otra parte, en cuanto a la suspensión de funciones dispuesta en contra del señor Jerez Martínez, el artículo 134 de la ley N° 18.883 y el inciso final del artículo 145 del anotado decreto N° 453, de 1991, expresan que la misma está contemplada como una medida preventiva que puede disponer el fiscal del proceso en contra de el o los imputados. En este contexto y según lo preceptúa la referida norma estatutaria, tal medida terminará al dictarse el sobreseimiento -el que será notificado personalmente y por escrito por el actuario-, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. En caso que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución -término de la relación laboral en caso de los docentes-, podrá decretar, en lo que interesa, que aquella se mantenga, la que cesará automáticamente si la resolución recaída en el proceso, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139 de la ley N° 18.883, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. En consecuencia y atendido que el proceso en comento se encuentra en tramitación, se desestima, por ahora, el requerimiento del señor Jerez Martínez, ello sin perjuicio de hacer presente que si al término del procedimiento de que se trata, considere que este adolece de vicios de legalidad, puede deducir ante esta Contraloría General el pertinente reclamo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078030N13, de 28 de noviembre de 2013.

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