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Contraloría General de la República · N° 003552N19

Dictamen N° 3.552, de 1 de febrero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 3.552 Fecha: 01-II-2019 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Patricio García Bartholin, insistiendo en una reclamación anterior que formulara en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, por la decisión adoptada por esta, en el marco de la tramitación de la causa judicial que indica, en orden a no interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia que desestimó su pretensión. Alega que tal omisión implicó, a su juicio, una falta de ética y un abandono judicial y que no se le notificó oportunamente de la determinación adoptada. Al respecto, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana informó, por su oficio N° 390, de 2017 -cuya copia esta Contraloría General remitió al recurrente con ocasión de su anterior presentación-, que, en la especie, por las razones que detalla de manera exhaustiva, no concurría ninguna de las causales que hacen procedente la interposición del recurso de casación, ni en la forma ni en el fondo, por lo que su actuación se habría apegado estrictamente a derecho. Agrega que se le “comunicó personalmente el día 21 de abril de 2017 al señor García la decisión fundada de que no se presentaría recurso de casación en la aludida causa, como consta en el pantallazo del Sistema de Asistencia Judicial (SAJ) de la Corporación, -cuya copia adjunta- donde aparece indicado expresamente que se le comunicó personalmente y aún dentro del plazo para deducir recurso, que no se interpondría éste, considerando además que el plazo para interponer el recurso vencía dos días después, el 24 de abril de 2017”. Como cuestión previa, cabe señalar que, en mayo de 2011, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana interpuso ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, en representación del recurrente, una demanda de nulidad de derecho público respecto de una resolución del Ejército de Chile, de 9 de diciembre de 1992, por la que este aceptó la renuncia voluntaria de aquél, basando esa acción judicial en que tal dimisión se habría producido bajo presión física y verbal. Asimismo, cabe indicar que en diciembre de 2014 se dictó sentencia desfavorable en esa causa y que, en febrero de 2015, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago respecto de dicho fallo, el que fue confirmado por esta última en abril de 2017. Precisado lo anterior, es necesario consignar que, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 10.336, la dependencia técnica que los abogados, fiscales o asesores jurídicos de los servicios de la Administración del Estado tienen respecto de esta Contraloría General, no comprende la defensa judicial. De este modo, en atención a que la decisión de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de no interponer el recurso de casación al que se refiere el recurrente, se enmarcó dentro de la estrategia judicial adoptada en el respectivo proceso por ese servicio, en el ejercicio de sus atribuciones, no corresponde a esta Entidad de Control intervenir en ese ámbito (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.000, de 2017, y 14.662, de 2018) Finalmente, en cuanto a lo alegado por el recurrente en orden a que se le informó extemporáneamente respecto de la determinación que impugna, cumple con anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se le habría comunicado oportunamente tal circunstancia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar el presente reclamo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003552N19, de 1 de febrero de 2019.

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