Contraloría General de la República · N° 022602N16
Dictamen N° 22.602, de 24 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 22.602 Fecha: 24-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que reliquida la pensión de retiro al monto de $ 5.762.320 mensuales, y concede nueva indemnización de desahucio, a doña Marisol del Carmen Covarrubias Ferrada, RUN N° 7.686.237-0, ex jefa de división, grado 2 de la escala única de sueldos, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el cálculo del beneficio indicado se ha realizado sin considerar el límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, el cual, acorde al inciso penúltimo del artículo 6° de la ley N° 19.200, resulta aplicable a los funcionarios sujetos a la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, que revistan la calidad de imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como ocurre en la especie. Al respecto, es dable acotar que a través de la resolución N° 827, de 2010, de la mencionada subsecretaría, a la interesada se le otorgó pensión de retiro, en su calidad de empleada civil de la planta permanente de la ex Subsecretaría de Guerra, grado 7/4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, fijándose en la suma inicial mensual de $ 1.616.819, a contar del 1 de mayo de la referida anualidad, habiendo cesado en funciones por renuncia voluntaria el 8 de marzo de ese año. Además, consta de la resolución N° 69, del mismo año y origen, que la señora Covarrubias Ferrada se reincorporó el 1 de mayo al servicio en el grado 8 del citado régimen de rentas, siendo designada a contar del 1 de enero de 2012, en el grado 5, y luego, desde el 1 de marzo de 2015, en el grado 2, ambos de la escala única de sueldos, correspondiendo este último nivel al empleo de jefa de la división de auditoría, con el que se reliquida su pensión. En ese contexto, cabe precisar que la restricción en comento operó con ocasión de la modificación del orden remuneratorio a que estuvo sujeta la exfuncionaria, esto es, desde el régimen propio de las Fuerzas Armadas a la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, con motivo de la fijación de la nueva planta de personal de esa Subsecretaría mediante el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, en vigor a partir del 1 de septiembre de esta última anualidad. Lo anterior, en todo caso, no le impide reliquidar su prestación considerando el cargo por el cual obtuvo su pensión primitiva, ya que las remuneraciones vinculadas a ese desempeño no se encontraron afectas a la limitación de imponibilidad en cuestión. En virtud de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Hágase devolución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022602N16, de 24 de marzo de 2016.
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