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Contraloría General de la República · N° 078077N10

Dictamen N° 78.077, de 24 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 78.077 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don José Horacio Bonzi Ortiz, en representación de la Sociedad de Inversiones y Asesorías Genova Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad del acto administrativo de fecha 16 de agosto de 2010, que dejó sin efecto la declaratoria de terreno franco de la pertenencia minera “Las Casas 1 al 70”, rol N° 13111-0142-7, así como de las resoluciones N°s. 766 y 784, de 27 de agosto y 6 de septiembre, respectivamente, ambas de 2010, que resolvieron recursos extraordinarios de revisión, todos del Servicio Nacional de Geología y Minería, por las razones que en su presentación expone. Requerido su informe, el mencionado servicio, a través del oficio N° 10.294, de 8 de noviembre de 2010, manifiesta, en síntesis, que los actos administrativos impugnados tienen como antecedente fundante la resolución dictada el 15 de julio de 2009 por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-11.943-2007, caratulada “Tesorería General con Nueva Pudahuel S.A. y otros”, sobre remate de pertenencias mineras por no pago de patentes, que acogió la presentación del titular de la aludida concesión “Las Casas 1 al 70”, en orden a dejar sin efecto la declaración de terreno franco de la misma. En tal orden de ideas, resulta relevante señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la resolución judicial antes individualizada se pronunció sobre el fondo del asunto controvertido, ya que precisó que en el caso en análisis se habría incluido erróneamente al titular de la concesión en comento en la nómina de deudores morosos de patentes mineras que dio origen al señalado procedimiento jurisdiccional. Asimismo, consta de la documentación que obra en poder de este Organismo que, con fecha 30 de agosto de 2010, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre recursos de casación en la forma y de apelación, rol de ingreso N° 5.209-2009, rechazó el primer recurso y confirmó la resolución judicial citada en los párrafos precedentes. Por lo anterior, la emisión de un pronunciamiento sobre la materia contraviene lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que prohíbe expresamente a esta Entidad Fiscalizadora informar o intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que se extiende a aquellos asuntos en que existe un fallo que se pronuncia sobre el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como ha ocurrido en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.485, de 1994; 28.455, de 1996, y 5.053, de 2010, entre otros). Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un dictamen sobre la solicitud de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078077N10, de 24 de diciembre de 2010.

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