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Contraloría General de la República · N° 071155N10

Dictamen N° 71.155, de 25 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 71.155 Fecha: 25-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 233, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que en el expediente no se acompaña el archivo del plano en formato digital, como tampoco una copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble a favor del Fisco, con certificación de vigencia -que rola a fojas 805, N° 1.064, del Registro de Propiedad del año 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, según consigna el N° 2 del acto en examen-, ambos requisitos exigidos en las letras b) y c) del artículo 27, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, respectivamente. Así también, cabe manifestar que se ha omitido indicar en el decreto las razones fundadas para eximir a la concesionaria de la obligación de constituir la boleta de garantía exigida en el artículo 16, inciso primero, del mencionado reglamento, lo que infringe lo dispuesto en el inciso tercero de la aludida disposición, debiendo hacer presente que a quien se eximirá de tal obligación es a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano y no al “referido sindicato”, como erróneamente se indica en el N° 5 del Visto y Teniendo Presente del acto en examen. Por otra parte, es menester señalar que atendido que para el caso particular la tarifa anual asciende a 4,09 U.T.M., según se expresa en el N° 8 del decreto en estudio, su pago semestral corresponde a 2,045 U.T.M., y no como se indica en dicho acápite. Finalmente, cumple con precisar que, al tenor de lo previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 1.939, de 1977, el trámite de registro en el Ministerio de Bienes Nacionales es anterior al de toma de razón, lo que si bien se ha cumplido en la especie no quedó reflejado en ese orden en los imperativos del decreto en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071155N10, de 25 de noviembre de 2010.

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