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Contraloría General de la República · N° 012445N14

Dictamen N° 12.445, de 18 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 12.445 Fecha:18-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 30, de 2013 de la Subsecretaría de Minería, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación de los servicios de ejecución de un mínimo de 4.000 metros de sondaje aire reverso, en el marco del programa “Capacitación y Asistencia Técnica para la Sustentabilidad de la Pequeña Minería de la Región de Antofagasta”, financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que no se ajusta a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que en los anexos N°s. 1 y 2 se exija que los oferentes deban declarar que no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores, toda vez que dicho precepto no establece que la circunstancia de registrar tales deudas constituya un impedimento para contratar con la Administración, sino que regula un mecanismo que operará en el caso de adeudarlas (aplica el dictamen N° 18.561, de 2012). Además, también resulta improcedente que en los referidos anexos se establezca que los proponentes declaren que no han sido condenados o sancionados por infracción a la normativa ambiental, atendido que no se justifica el fundamento jurídico de esa declaración y de conformidad con el criterio sostenido por este Ente de Control en los dictámenes N°s. 59.709, de 2008 y 26.153, de 2012, entre otros, las disposiciones que contemplan inhabilidades o prohibiciones son de derecho estricto y de interpretación restrictiva. Enseguida, no corresponde que en el aludido anexo N° 2, relativo a personas naturales, se haga referencia a la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, por cuanto esta normativa es inaplicable a aquellas. Luego, en el artículo 21 de las bases la palabra “reiterado” se encuentra tarjada, por lo que es necesario que se aclare si ella forma parte o no de la redacción de esa disposición. Finalmente, se hace presente que, de acuerdo a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, de 2010 y 2.466, de 2011, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que hayan sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio dispuso o tomó conocimiento de las mencionadas correcciones, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad. En consecuencia, se representa la resolución N° 30, de 2013, de la Subsecretaría de Minería. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012445N14, de 18 de febrero de 2014.

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