Contraloría General de la República · N° OF166725N26
Dictamen N° OF166725, de 1 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de servicios de resolución integral de problemas de salud linfoma y leucemia para paciente adulto con la Clínica Bupa Santiago S.A., con alcances sobre pagos futuros, personería y aprobación tardía del convenio.
Texto del pronunciamiento
N° OF166725 Fecha: 01-09-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la contratación de servicios de resolución integral de problemas de salud linfoma y leucemia para paciente adulto, celebrado con la Clínica Bupa Santiago S.A., pero cumple con hacer presente que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula décimo quinta, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, solo procederán en la medida de que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que no fue consignado en el resuelvo N° 4 de la resolución en examen. Además, cabe indicar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la personería de los representantes legales de la prestadora, don Diego José Peró Ovalle y doña Paulina del Pilar Gómez Bradford, consta en la escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, otorgada en la Primera Notaría de Providencia, del señor Luis Rodríguez Burr, lo que se ha omitido indicar en esos términos en la resolución en estudio. Por otra parte, cumple con manifestar que los acuerdos de voluntades como el de la especie, deben aprobarse oportunamente, toda vez que, en este caso, el convenio fue celebrado el 9 de julio de 2025 y la resolución afecta aprobatoria se dictó el 22 de junio de 2026, esto es, prácticamente un año después. Atendido lo anterior, ese Fondo deberá informar a esta Entidad de Control, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación del presente oficio, acerca de las medidas que se han adoptado para evitar que la situación de la especie acontezca nuevamente. Se hace presente que la reiteración de este tipo de retardos puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios involucrados, lo que deberá supervigilarse especialmente por las jefaturas respectivas (aplica el oficio N° OF149313, de 2026, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF166725N26, de 1 de septiembre de 2026.
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