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Contraloría General de la República · N° 069832N12

Dictamen N° 69.832, de 9 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 69.832 Fecha: 09-XI-2012 Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 190, de 2012, del Servicio Médico Legal, que sobresee el proceso disciplinario ordenado incoar en esa entidad en mérito de las observaciones contenidas en el Informe de Seguimiento N° 11, de 2010, de la Contraloría Regional de Antofagasta, relacionadas con la compra y la falta de utilización y traslado a diferentes dependencias regionales de un equipo de rayos X, en atención a que, de las diligencias indagatorias, aparecen antecedentes suficientes para establecer una eventual responsabilidad administrativa de funcionarios de ese organismo. Sobre el particular, se debe señalar que la adquisición del equipo se verificó en julio de 2007, tal como consta a fojas 37, conforme a ciertas especificaciones técnicas de los profesionales encargados del programa respectivo, según se manifiesta a fojas 20, 25, 49, 52, 96, y dos meses después, la nueva jefatura del departamento de tanatología informó a la Subdirección Médica que, por las características que indica, el equipo no cubría las necesidades de los peritajes tanatológicos, hechos respecto de los cuales, considerando el tiempo transcurrido, no es posible investigar la responsabilidad administrativa correspondiente. Ahora, en cuanto al envío de ese equipo a sedes regionales, la resolución en trámite expresa como fundamento para disponer el sobreseimiento, las conclusiones contenidas en el informe fiscal que rola a fojas 122 y siguientes, según el cual la autoridad que habría tomado la decisión del traslado del referido equipo sería el ex Jefe de Gabinete de la Dirección del servicio, don Jorge Morales Cortés, quien dejó de pertenecer a la institución en el año 2010, por lo que se encontraría extinguida su responsabilidad administrativa, ya que pasó a desempeñarse con solución de continuidad en otra entidad de la Administración. Sin embargo, ello no impide que, conforme el mérito del proceso, corresponda establecer la responsabilidad funcionaria de los servidores que participaron en la decisión de enviar la máquina a la sede regional de Antofagasta -como se aprecia a fojas 66 y siguientes-, recinto que se encontraba en reparaciones, como se indica en la declaración de fojas 76, sin que previamente se verificaran las condiciones de tales dependencias para el uso de dicho equipo, requiriéndose un informe técnico aproximadamente dos años después, fojas 29, el cual concluyó que la sala evaluada para esos efectos no cumplía con las exigencias mínimas para su correcta utilización, circunstancia que motivó el retorno de la máquina a Santiago a finales de 2011, para disponer, con posterioridad, que sería pertinente destinarlo al servicio con asiento en Rancagua. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo indicado en el epígrafe y se remite con sus antecedentes, a fin de que se reabra el proceso disciplinario y se ordenen las diligencias necesarias para indagar las eventuales responsabilidades antes enunciadas y, de ser procedente, se apliquen las medidas que correspondan. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069832N12, de 9 de noviembre de 2012.

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