Contraloría General de la República · N° 019358N11
Dictamen N° 19.358, de 30 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 19.358 Fecha: 30-III-2011 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Octavio Segundo Uribe Díaz, ex funcionario de Gendarmería de Chile, quien solicita que se le informe la entidad en que se enteraron las cotizaciones previsionales correspondientes al período en que se desempeñó en dicha institución. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile informa, en síntesis, que en la Sección de Registro y Estadística de dicha entidad no aparecen antecedentes del interesado, situación que se repite en la Sección de Remuneraciones y en la Dirección Regional de La Araucanía de esa Institución, que también fueron consultadas, por lo que solicita a este Ente de Control los registros que dispone, para dar así, respuesta al peticionario. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que tal como se informó al recurrente, a través del oficio N° 23.052, de 2007, que contiene la relación de sus servicios, éste fue contratado, por medio de la resolución N° 1.000/1.236, de 1974, de Gendarmería de Chile, como vigilante, grado 32 de la Escala Única de Sueldos, a contar del 10 de septiembre de 1974, declarándose vacante el cargo de vigilante contratado, grado 27 de ese mismo ordenamiento remuneratorio, que servía a la sazón, por resolución N° 513, de 1976, de igual origen, cesando en funciones desde el 27 de julio de 1976, según consta de la resolución N° 688, de 1976. Ahora bien, respecto de las imposiciones previsionales correspondientes a este período y reclamadas por el solicitante, resulta pertinente recordar que el D.L. N° 844, de 1975, señala en su artículo 6°, letra e), que está afecto a su régimen de previsión el personal en actual servicio perteneciente al Servicio de Prisiones, por lo que cabe concluir que, al encontrarse el peticionario en funciones a la época de entrada en vigencia de la referida normativa, esto es, al 11 de enero de 1975, las cotizaciones realizadas en el período en que se desempeñó como vigilante en la señalada institución, fueron enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por corresponder ello a lo establecido por la norma en revisión. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas necesarias para que se verifique la situación previsional del recurrente y, a la brevedad, se emita, si procede, la certificación de sus cotizaciones por todo el tiempo servido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019358N11, de 30 de marzo de 2011.
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