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Contraloría General de la República · N° 039542N10

Dictamen N° 39.542, de 15 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.542 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Guixé Cifuentes, denunciando una serie de irregularidades en el cumplimiento del contrato de “Diseño y Habilitación de las Nuevas Oficinas de la Subsecretaría de Economía”, celebrado con dicha subsecretaría, aprobado mediante decreto exento N° 862, de julio de 2008, de la citada cartera ministerial, relacionadas con la inobservancia del compromiso de pago de sus honorarios correspondientes a la tercera etapa de ejecución del aludido instrumento. Al respecto, señala que la citada subsecretaría le adeudaría los referidos estipendios, por no cumplir, supuestamente, con la obligación, de gestionar la solicitud de obtención de la recepción final municipal de la obra mencionada; agregando que, dicha omisión es de responsabilidad exclusiva de la subsecretaría mandante, toda vez que, a la data de esta presentación, no había entregado toda la documentación necesaria para proceder a dicho trámite, referida, especialmente, a la aprobación de los proyectos de instalación de agua potable y alcantarillado de los trabajos en comento. Requerida de informe la precitada subsecretaría, lo evacuó mediante Ord. N° 4719, del año en curso, señalando, en síntesis, que se encuentra pendiente el pago de la tercera cuota del contrato de la especie, debido a que el ocurrente no ha hecho entrega del informe N° 3, el que, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del citado instrumento, debe dar cuenta de las actividades de la etapa N° 3, relacionadas con la “tramitación del permiso de construcción y recepción final municipal de la obra”. Agrega que, el servicio contratado con el recurrente contemplaba actividades, que al requerir la aprobación de otras entidades externas, como en la especie ocurrió con la dotación de agua potable y alcantarillado, éstas influyeron en la obtención del permiso municipal aludido y redundaron en el atraso en la ejecución del convenio; añadiendo que, en todo caso, dicha situación fue prevista por las partes, condicionando el plazo de vigencia del acuerdo a la total aprobación del informe final por la contraparte técnica, en virtud de lo dispuesto en su cláusula quinta. Por último, manifiesta que, a la data del presente informe, todos los documentos necesarios para la obtención de la recepción final en cuestión, se encuentran en poder de don Cristian Guixé, faltando sólo la entrega por parte de éste del tercer informe y su aprobación, para proceder al pago de la cuota reclamada. Sobre el particular, cumple con hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N° s . 30.390, de 1989; 30.885, de 1992; 31.822, de 1998; 42.992, de 2007 y 32.657, de 2008, ha señalado que todas las materias que dicen relación con la interpretación de disposiciones contractuales o el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato, como acontece en la especie, constituyen por su propia naturaleza, controversias que revisten el carácter de litigiosas, cuyo conocimiento no le compete a este Órgano Contralor, conforme al inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336. Por tanto, y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir e informar el asunto planteado. Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División Subrogante División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039542N10, de 15 de julio de 2010.

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