Contraloría General de la República · N° 010026N11
Dictamen N° 10.026, de 16 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 10.026 Fecha: 16-II-2011 Mediante el oficio N° 2057, de 2010, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha remitido las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Placilla y de don Rogelio Palma Rojas, quienes solicitan, respectivamente, la reconsideración y el cumplimiento del oficio N° 252, de 2010, de esa Sede Regional, a fin de que se emita un pronunciamiento definitivo relativo a la correcta sustanciación del procedimiento disciplinario incoado respecto del señor Palma Rojas. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, en la especie, el señor Rogelio Palma Rojas, quien desempeñaba el cargo de Jefe del Departamento de Salud de la Municipalidad de Placilla, fue sancionado con la medida de término de la relación laboral, a través del decreto N° 67, de 2009, de ese municipio, previa instrucción de una breve investigación, en su calidad de funcionario sujeto a las normas del Código del Trabajo. Dicho decreto fue observado por la mencionada Sede Regional, a través de los oficios N° s 2.196, de 2009 y 252, de 2010, ordenando reabrir el aludido procedimiento disciplinario y sustanciarlo con arreglo a las normas contenidas en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, atendido que a la época en que comenzó a instruirse, el señor Palma Rojas se habría regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuerpo normativo que establece una aplicación supletoria de la citada ley N° 18.883. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esa ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Agrega el inciso segundo del citado artículo tercero transitorio, que dicho traspaso se efectuará, en el plazo que indica, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Como puede advertirse, a contar de la fecha en que se ordene el traspaso del personal regido por las normas del Código del Trabajo, la relación laboral de dichos servidores varia de contractual a estatutaria, por lo que pasarán a regirse por un nuevo régimen jurídico -tal como se precisó en el dictamen Nº 29.449, de 2009-, lo que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en el caso del señor Palma Rojas, hasta la fecha de las presentes reclamaciones, aún no se había materializado. Precisado lo anterior, es útil recordar que la sustanciación de una investigación disciplinaria respecto de un funcionario determinado debe ajustarse a las normas que al momento de ordenar la instrucción regían la situación estatutaria del inculpado, dándose así cumplimiento al principio de unidad de las actuaciones procedimentales en desarrollo, mediante el cual se garantiza al servidor que, bajo unas mismas reglas van a quedar determinados los derechos y obligaciones que le asisten, confiriendo estabilidad y certeza jurídica a los mismos, tal como ha acontecido en la investigación en comento -de acuerdo a lo expuesto-, respecto del señor Palma Rojas (aplica criterio contenido en dictamen N° 26.545, de 2000). Por lo tanto, se acoge la solicitud del Alcalde de la Municipalidad de Placilla y se reconsidera en el sentido ya expuesto el criterio contenido en los oficios N° s 2.196, de 2009 y 252, de 2010, de la Sede Regional ya individualizada. Se restituye expediente de la investigación disciplinaria de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010026N11, de 16 de febrero de 2011.
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.