Contraloría General de la República · N° 037630N14
Dictamen N° 37.630, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.630 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que se determine si a don Feliciano Bernardino Palma González, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho para traspasar a este las cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la referida empresa del Estado expresa que no hay evidencia de que se le haya consultado al interesado si deseaba continuar imponiendo en la aludida caja, por lo que no consta su voluntariedad en orden a ingresar al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa, en síntesis, que los pensionados de la indicada caja seguirán afectos a ésta en caso de reingresar en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos y empresas, que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de dicha caja, lo que es aplicable al personal de los señalados Astilleros, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Ahora bien, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la indicada caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el citado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. Luego, es preciso consignar que el dictamen N° 19.249, de 2011, de esta procedencia, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de adscribirse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Es así como, de los documentos tenidos a la vista, consta que al recurrente se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 234, de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina, y que desde el 30 de septiembre del mismo año ejerció labores en forma discontinua en los Astilleros y Maestranzas de la Armada mediante contratos a plazo fijo y por obra, suscribiendo finalmente uno de duración indefinida el 2 de agosto de 2010, condición que mantiene hasta la fecha. En este punto, se debe añadir que sus imposiciones por tales desempeños han sido enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin que se observe que haya integrado cotizaciones por labores en el sector privado. En consecuencia, al señor Palma González, en su calidad de pensionado de ese organismo previsional, le asiste el derecho a traspasar a este las cotizaciones correspondientes a su desempeño en la aludida empresa estatal, desde el mes de septiembre de 2009 a la fecha, por lo que esa caja deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional en los términos expuestos, siempre que no haya obtenido algún beneficio en el régimen de capitalización individual. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037630N14, de 29 de mayo de 2014.
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