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Contraloría General de la República · N° 075784N11

Dictamen N° 75.784, de 2 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 75.784 Fecha: 02-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eva Valdivia Ramírez, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Amalia S.A., Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Atena Ltda. e Inmobiliaria e Inversiones Santa Matilde S.A., requiriendo un pronunciamiento que determine que sus representadas no se encuentran afectas al pago de patente municipal por el ejercicio de los giros de compraventa y arriendo de inmuebles propios o arrendados no amoblados, actividades que califica como de inversión pasiva, a la luz de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010. Además, solicita que la Municipalidad de Providencia revise la procedencia de los cobros realizados a esas sociedades por dicho concepto, desde la fecha de emisión del citado oficio N° 27.677, de 2010. Requerido al efecto, dicho municipio, mediante el oficio N° 6.447, de 2011, de su Dirección Jurídica, señaló que atendiendo particularmente al objeto social de esas personas jurídicas, cabe entender que las actividades que realizan son comerciales y financieras, expresamente gravadas con patente municipal. Agrega, respecto de las sociedades anónimas recurrentes, que ellas siempre se reputan mercantiles. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido dictamen N° 27.677, de 2010, precisa que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin embargo, corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en relación con el segundo de los requisitos mencionados y atendido lo informado por la entidad edilicia, es del caso recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido reiteradamente que los municipios sólo están facultados para cobrar patente municipal en la medida que se encuentre acreditado el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa y que no basta, para estos efectos, atender únicamente a presunciones, al objeto social especificado en los respectivos estatutos o al carácter mercantil de una sociedad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.342, de 2008, 62.394, de 2010 y 37.039, de 2011). Siendo así, procede que, para comprobar tal supuesto de hecho, la entidad edilicia pondere los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección (aplica criterio contenido en el citado dictamen N° 37.039, de 2011). En lo concerniente al arrendamiento de propiedades, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado mediante el dictamen N° 53.276, de 2008, que la actividad que conlleve la percepción de rentas de arriendo de un inmueble puede estar afecta a contribución de patente municipal, en la medida que se trate de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro, como es el caso de una sociedad cuyo giro es la administración de bienes raíces mediante su arrendamiento. En este contexto, si las sociedades aludidas realizan en forma sistemática actividades de administración de inmuebles, a través de la venta y/o arrendamiento de los mismos, destinadas a la obtención de lucro -lo que debe ser determinado por el municipio-, procede el cobro de patente comercial por las mismas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.178, de 2011). En consecuencia, cabe concluir que en la medida que las mencionadas sociedades realicen actividades gravadas con patente municipal -según los parámetros establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General-, los cobros efectuados por el municipio por tal concepto han resultado procedentes, y que, por el contrario, en caso de no concurrir ese supuesto de hecho -cuya constatación, como se ha señalado, corresponde a la entidad edilicia-, la Municipalidad de Providencia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.334, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075784N11, de 2 de diciembre de 2011.

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