Contraloría General de la República · N° 020426N18
Dictamen N° 20.426, de 13 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 20.426 Fecha: 13-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álex Jara Moyano, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se le reconozca el derecho que tendría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en esa caja por su labor como profesor miliar. Sobre el particular, cabe señalar, conforme con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.458, que el personal imponente de la caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho ingrese al régimen de capitalización individual. A su turno, es necesario añadir que en ese último oficio se indicó que no es posible obtener un bono de reconocimiento tratándose de una doble afiliación, por incorporación paralela al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con posterioridad a la adscripción al régimen de dicha caja -como sucedió en la especie-, toda vez que la concesión del beneficio que se pretende, supone la existencia de una sucesión cronológica de hechos, en que primero el afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pierda su condición de tal, y a continuación, ingrese al sistema de capitalización individual, presupuestos que no se verifican en la situación que se consulta. En este sentido, conviene consignar que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento de que se trata, en los casos de doble afiliación, lo que debe armonizarse con el principio de ‘funcionamiento de la continuidad de la previsión’, conforme al cual los períodos que se computan para la adquisición de una pensión deben ser sucesivos, lo que implica que no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos. Ello dado que, cuando el cotizante se encuentra en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas previsionales que mantiene, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para ello. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Jara Moyano obtuvo una pensión de retiro, en razón de su desempeño como Oficial de la Armada -por medio de la resolución N° 2.454, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, y que de manera paralela a dicha labor sirvió como profesor militar, con interrupciones, entre el 1 de enero de 1989 y el 8 de agosto de 2003, esto es, durante 10 años, 1 mes y 27 días, adscrito a la aludida caja; en circunstancias que su afiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, se produjo el día 1 de noviembre de 1985. Por ende, dado que el peticionario se incorporó al sistema de capitalización individual en el mes de noviembre de 1985, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, son posteriores a esa data, no procede que la indicada caja de previsión emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el señor Jara Moyano no cumple con los requisitos exigidos para acceder a él. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020426N18, de 13 de agosto de 2018.
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