Contraloría General de la República · N° 070767N14
Dictamen N° 70.767, de 11 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 70.767 Fecha : 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Soriano Tenorio, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 36.614, de 2014, de este origen, y que, conforme a lo concluido en ese pronunciamiento, se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública reenviar a toma de razón la resolución N° 325, de 2014, de dicha entidad, que lo designa en una de las plazas objeto del concurso público convocado mediante la resolución exenta N° 8.103, de 2013, de ese origen, para la cual resultó seleccionado. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior señala que mediante la resolución exenta N° 5.648, de 2014, publicada en el diario oficial del día 13 de junio del mismo año, se dio curso al proceso invalidatorio de los concursos públicos que indica, entre ellos, el que motiva la presente solicitud, convocado para el Servicio de Gobierno Interior, atendido que se constató la existencia de un vicio de legalidad en las respectivas bases que implicó ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, vulnerando las garantías individuales contempladas en el artículo 19 N os 2 y 17, de la Constitución Política. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido, en el dictamen N° 32.258, de 2002, de esta procedencia, entre otros, una vez perfeccionado un certamen, se origina la obligación de la autoridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados, lo que no obsta a que, si detecta un vicio de legalidad, se encuentre en la obligación de invalidar los actos que no se ajusten al ordenamiento jurídico, conforme a lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880. De acuerdo con este último precepto, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Además, esa disposición estipula que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, en procedimiento breve y sumario. Como puede advertirse, la aludida norma establece el mecanismo al que deberá sujetarse la superioridad para ejercer la mencionada potestad invalidatoria -tal como ha sucedido en la especie-, el cual contempla una instancia de participación de los interesados, para que aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus derechos. En virtud de lo expuesto precedentemente, el señor Soriano Tenorio podrá hacer valer la presente alegación ante esa superioridad de conformidad con lo previsto en el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, y además ejercer su derecho a impugnar el acto invalidatorio ante los tribunales de justicia. Sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente que, según lo concluido en el dictamen N° 48.870, de 2005, de este origen, en situaciones como la de la especie, en que se procede a la invalidación de un concurso, debe realizarse una nueva convocatoria, ateniéndose estrictamente a la normativa vigente. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070767N14, de 11 de septiembre de 2014.
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