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Contraloría General de la República · N° 023958N18

Dictamen N° 23.958, de 26 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 23.958 Fecha: 26-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Kimberly Molina Salas, en representación de la sociedad comercializadora Kimberly Chantal Molina Salas E.I.R.L, reclamando que la Tesorería General de la República embargó una suma de dinero que estaba depositada en la cuenta corriente bancaria de su representada, pese a que se había suscrito un convenio de pago con tal entidad. Requerida de informe, la Tesorería General de la República expone que por error se trabó embargo sobre los montos depositados en la cuenta corriente bancaria del contribuyente y que, detectada dicha situación, se procedió a decretar el alzamiento de esa diligencia, lo que fue notificado a la institución bancaria correspondiente al día siguiente. Sobre el particular, cabe señalar que el Libro III, Título V "Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero" del Código Tributario, faculta a la Tesorería General para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Luego, sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del Tesorero Comunal. Por otra parte, es posible advertir que el referido código contiene un procedimiento reglado para el cobro de las obligaciones tributarias, dentro del cual se contempla una etapa administrativa y otra jurisdiccional. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que la aludida sociedad ha sido requerida de pago por la Tesorería Regional Santiago Sur, en el expediente administrativo N° 10106-2018, de San Ramón, por cobro de obligaciones tributarias morosas. A su vez, con fecha 24 de abril de 2018, la peticionaria procedió a suscribir un convenio de pago por la mencionada deuda produciéndose la suspensión del procedimiento de apremio. Posteriormente, el 8 de mayo del presente año, el Recaudador Fiscal de la Tesorería Regional, trabó erróneamente embargo sobre los montos depositados en la cuenta corriente bancaria de la peticionaria por la suma de $ 569.913 pesos. Ese mismo día, de acuerdo a lo informado por la Tesorería General de la República y cuya copia se adjunta, detectado el error, se dejó sin efecto el embargo y se decretó su alzamiento, acto que fue notificado al día siguiente a la respectiva institución bancaria. En consecuencia, en consideración a lo expuesto, esta Contraloría General entiende que la situación planteada por la peticionaria se encuentra regularizada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023958N18, de 26 de septiembre de 2018.

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