Contraloría General de la República · N° 046890N10
Dictamen N° 46.890, de 16 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 46.890 Fecha: 16-VIII-2010 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una presentación de don Jovino del Carmen Tapia Bustamante, ex funcionario del Ejército de Chile, quien solicita que se emita un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asiste para incorporar la gratificación de zona en la pensión de retiro, por invalidez de segunda clase, de la que es titular, a partir de la fecha de su retiro, ocurrido en 1999, y no desde la data de la respectiva solicitud de cambio de causal de cese de servicios. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el oficio N° 57.128, de 2009, esta Entidad de Control, determinó, en síntesis, que conforme a la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia, la fecha a partir de la cual debía reliquidarse la pensión del recurrente, luego de haberse modificado la causal de su retiro, es el 27 de diciembre de 2007, por cuanto transcurrió más de un año entre la data en que efectuó la solicitud en tal sentido y aquélla en que se produjo el retiro de la aludida institución castrense. En efecto, es dable anotar que acorde con lo dispuesto en el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, las pensiones de retiro y montepío que no se soliciten dentro del plazo de un año contado desde que se hicieron exigibles, sólo se pagarán desde la data de la presentación de la solicitud respectiva. Agrega la norma, que lo mismo se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa, de pensiones de retiro y montepío. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 10.538, de 2008, concluyó que debe entenderse que a partir de la data del retiro se hace exigible el derecho a solicitar la modificación de la pensión por el cambio de la causal de cese a inutilidad de segunda clase por padecer una enfermedad invalidante de carácter permanente y, en consecuencia, desde ese momento comienza a computarse el plazo de un año previsto por el citado artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, para pedir la calificación de la salud, que justifica la referida solicitud y el consiguiente beneficio previsional, procediendo su pago desde la fecha del retiro si tal requerimiento se efectuare dentro del año, y desde la solicitud si se pide con posterioridad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que en su nueva petición el solicitante no aporta antecedentes distintos a los analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar en todas sus partes lo concluido en el oficio N° 57.128, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046890N10, de 16 de agosto de 2010.
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