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Contraloría General de la República · N° 028005N11

Dictamen N° 28.005, de 4 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 28.005 Fecha: 4-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz Gómez Hernández, académica de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar de la medida adoptada por el Rector de la citada Casa de Estudios Superiores por la cual rechazó la recusación que interpuso la peticionaria en contra de la designación de doña Nora Moreira Insulza, para desempeñarse como fiscal instructora en el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 25, de 2010, de la referida Institución. Señala la recurrente, que el proceso disciplinario fue incoado con el objeto de investigar las posibles irregularidades en la distribución y asignación de cargas horarias docentes a los académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana en el período correspondiente al segundo semestre del año 2009. Agrega la interesada, que la señora Moreira Insulza, académica de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial del citado Organismo Educacional, a la época de ser nombrada como fiscal no registraba carga horaria, situación que, según lo informado por el Director Jurídico de esa Entidad Universitaria mediante su Memorándum N° 215, de 2010, “responde a motivos personales de público conocimiento y no a los hechos que fundamentan el procedimiento disciplinario”. Sobre el particular, corresponde manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 133 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considera como causal de recusación, que el fiscal tenga interés directo o indirecto en los hechos que se investigan. Pues bien, de lo expuesto por la requirente y según consta en el mencionado Memorándum N° 215, de 2010, aparece que la fiscal designada para la realización de las diligencias sumariales se encontraba eximida de su deber de cumplir carga horaria docente a la época de encomendársele tal función, lo que constituye una situación excepcional que podría quedar comprendida dentro del ámbito de las irregularidades que se deben indagar, hipótesis que, de ser efectiva, importa la concurrencia de los presupuestos contemplados en el citado artículo 133 de la ley N° 18.834, en cuanto a tener el fiscal instructor un interés directo o indirecto en los hechos que se investigan, lo que le restaría imparcialidad. Sin embargo, es dable manifestar que los antecedentes adjuntos resultan insuficientes para determinar la procedencia de la medida administrativa impugnada por la señora Gómez Hernández, lo que conlleva a que este Organismo Contralor se abstenga de emitir, en esta ocasión, un pronunciamiento sobre el particular, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la legalidad del proceso disciplinario a que se refiere la interesada en la oportunidad en que aquél, y el documento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere pertinente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, situación que, según consta en los registros de esta Entidad, no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028005N11, de 4 de mayo de 2011.

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