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Contraloría General de la República · N° 096444N15

Dictamen N° 96.444, de 4 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 96.444 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Alberto Borie Mafud, en representación de Inversiones Juan Borie Mafud EIRL, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.902, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, que se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro de patente a la aludida sociedad por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, en virtud del artículo 6° de la ley N° 10.336. Indica que en su solicitud no se discute una controversia judicial, sino que se reclama el incumplimiento de los dictámenes de este Órgano de Control N°s. 27.677, de 2010, y 71.250, de 2012, entre otros, agregando que no resulta procedente el cobro de patente municipal a la aludida sociedad, pues esta solo tendría inversiones pasivas que no constituyen el ejercicio de una actividad gravada. Al respecto, es necesario recordar que el recurrido oficio N° 9.902, de 2015, señaló que de los antecedentes tenidos a la vista, consta la tramitación de la demanda ejecutiva presentada por la Municipalidad de Viña del Mar en contra de la mencionada sociedad ante el 2° Juzgado Civil de esa comuna, causa Rol N° 3818-2014, por el no pago de la patente comercial que grava a la persona jurídica de que se trata, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el anotado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debía inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre la cuestión reclamada. Ahora bien, en lo concerniente a lo argumentado por el recurrente en relación con los mencionados dictámenes, cumple manifestar que el determinar si estos son aplicables a la situación de la especie y si pudiera haber un eventual incumplimiento de los mismos por parte del municipio, implica entrar a conocer de los hechos que son discutidos en sede jurisdiccional, lo que no se condice con lo preceptuado en el aludido precepto legal, en orden a que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que no cabe sino abstenerse sobre el particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.819, de 2014). Confírmase el impugnado oficio N° 9.902, de 2015. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 096444N15, de 4 de diciembre de 2015.

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