Contraloría General de la República · N° 002063N10
Dictamen N° 2.063, de 13 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.063 Fecha: 13-I-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 193, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que aprueba las bases administrativas y técnicas, con sus respectivos anexos, de la licitación pública para la adquisición de medicamentos antibióticos para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile "Teniente Hernán Merino Correa", por un período de dos años, por ajustarse a derecho. No obstante, entiende que a pesa de su redacción, el máximo de puntaje asignado a efectividad del producto, en el N° 1 del Criterio de Evaluación N° 2, contenido en el punto III de las bases técnicas, es 28 puntos y no 30 como erróneamente señala la nota correspondiente. Además, cumple con hacer presente que el plazo para la evaluación y adjudicación, contemplado en el N° 9 de las bases administrativas, es superior al de validez mínima de la oferta y al de vigencia mínima de garantía de seriedad de la misma, fijado en los N°s. 6 y 7, respectivamente, por lo que el Servicio deberá actuar con la diligencia necesaria para no quedar sin oferta o sin su correspondiente garantía de seriedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002063N10, de 13 de enero de 2010.
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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