Contraloría General de la República · N° OF136235N26
Dictamen N° OF136235, de 20 de julio de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de peritajes clínicos y tratamientos de salud mental, con alcances: el Instituto de Seguridad Laboral deberá aclarar en la etapa de aclaraciones la garantía de seriedad, el cálculo de la garantía de fiel cumplimiento en adjudicación múltiple, el plazo de pago y la inadmisibilidad de ofertas, ajustando la interpretación de las bases a criterios objetivos.
Texto del pronunciamiento
N° OF136235 Fecha: 20-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases de la licitación pública para contratar servicios de peritajes clínicos y tratamientos de patologías de salud mental asociadas a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para beneficiarios de la ley N°16.744, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, el Instituto de Seguridad Laboral deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, lo regulado en el N° 7, letra b), del pliego de condiciones, señalando que también corresponderá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si una vez aceptada la propuesta, el oferente se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, conforme al artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido consignar. En igual oportunidad y teniendo en cuenta que se contempla la posibilidad de efectuar una adjudicación múltiple en cada una de las líneas licitadas, en cuyo caso se repartirán los recursos disponibles entre los adjudicados, deberá aclarar el valor que se considerará en tales situaciones para calcular el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo que se ha omitido señalar en el N° 11.3 de las bases y en la cláusula quinta del modelo de contrato. En la misma ocasión debe aclarar que, en conformidad con lo previsto en el artículo 133, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el pago se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura, salvo excepción legal, lo que no se señala en esos términos en el N° 12.12.3, penúltimo párrafo, del pliego de condiciones, ni en la cláusula cuarta del modelo de contrato. Por otro lado, en relación con lo señalado en el N° 9.4.1, cabe señalar que si de la revisión de los antecedentes generales que allí se indica, se advierte que las ofertas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de ese cuerpo reglamentario, procederá declarar su inadmisibilidad según lo previsto en los artículos 9 de la ley N° 19.886 y 57, N° 2, del referido reglamento. Finalmente, cabe señalar que la interpretación del pliego de condiciones debe ajustarse a criterios objetivos, en conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los licitantes, así como a los restante principios establecidos en la ley N° 19.886, y no a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes el servicio, como se indica en el N° 3.2. de las bases administrativas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF136235N26, de 20 de julio de 2026.
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