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Contraloría General de la República · N° 092084N16

Dictamen N° 92.084, de 22 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 92.084 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Ortiz Norambuena, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, los motivos por los cuales la CAPREDENA desestimó la petición de bono de reconocimiento en favor del interesado. Por su parte, la aludida caja expone, en resumen, que el recurrente registra imposiciones en ese régimen desde el mes de abril de 2004, hasta igual mensualidad del año 2012, fecha de su retiro de la mencionada institución castrense, agregando que se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en febrero del año 2003, adjuntando al efecto copia del certificado de afiliación respectivo, lo que impide, por las razones que indica, otorgar la prestación que el ocurrente pretende. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla los requisitos que allí se indican. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones. En consecuencia, dado que el lapso impositivo que el solicitante pretende incluir en el instrumento en cuestión finaliza con posterioridad a su afiliación a una administradora de fondos de pensiones, no corresponde que la referida caja emita tal bono de reconocimiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta, al Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 092084N16, de 22 de diciembre de 2016.

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