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Contraloría General de la República · N° 044528N17

Dictamen N° 44.528, de 26 de diciembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 44.528 Fecha: 26-XII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto de la suma, mediante el cual se aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con el artículo 2° del decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, en concordancia con el artículo 44 de la ley N° 19.300, el objetivo de tales instrumentos de gestión ambiental es implementar medidas y acciones específicas tendientes a evitar la superación de normas de calidad ambiental en una zona latente o recuperar los niveles señalados en aquéllas en una zona declarada saturada por uno o más contaminantes. Así, acorde con el artículo 2°, I.3 del presente plan, éste tiene por finalidad reducir los niveles de emisión de material particulado -MP- y sus precursores -SO2 y NOX- en la zona conformada por las indicadas comunas, declarada latente y saturada, según el caso, por el decreto supremo N° 10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de evitar la superación de la norma de calidad ambiental primaria en el caso del MP2,5 en concentración 24 horas y MP10 en concentración anual, y de recuperar los niveles previstos en la citada norma en lo que atañe al MP2,5 en concentración anual. Para el logro de esos objetivos, es fundamental la información contenida en el inventario de emisiones, pues éste permite determinar la contribución de emisiones directas de material particulado y de sus gases precursores -“niveles de emisión totales” según lo preceptuado en los artículos 45 de la ley N° 19.300, y 18 del citado reglamento- por tipo de fuente, efectuar un diagnóstico y diseñar las medidas y acciones específicas para alcanzar la aludida reducción, de acuerdo a la responsabilidad de cada una de ellas, tal como lo prevé el artículo 2°, I.4, del acto en estudio. Pues bien, los niveles de emisión consignados en el inventario de emisiones establecido en el artículo 2°, Tabla 2, en lo que se refiere a las fuentes puntuales, son superiores a los que constan en el informe técnico contenido en el respectivo expediente electrónico, habiendo sido modificados mediante una estimación efectuada por la secretaría de Estado, suponiendo el escenario con mayor impacto ambiental -máximas emisiones autorizadas y máximas capacidades operacionales de las plantas-. A consecuencia de lo anterior, las medidas dispuestas para las aludidas fuentes puntuales, diseñadas sobre la base de esos niveles que son mayores a la real contribución de emisiones por parte de ellas, no se traducen en una efectiva reducción de los contaminantes de que se trata, por lo que el presente instrumento de gestión ambiental no cumple con la finalidad que la normativa le asigna. Por otra parte, los límites máximos de emisión para calderas dispuestos en el artículo 4°, Tabla 5, son superiores a los previstos en el anteproyecto, en particular en lo que atañe al SO2 y NOX, no existiendo antecedentes fundantes para que sobre la base de un mismo inventario de emisiones se modifiquen las medidas posteriormente aprobadas en el plan. A este respecto debe señalarse que lo anterior cobra especial relevancia considerando lo expresado precedentemente respecto del inventario de emisiones y consecuente regulación específica de las fuentes puntuales en los artículos 9°, 11 y 13 del decreto en análisis, puesto que en ellas se ubica la mayoría de las calderas existentes en la zona afecta al presente plan. Finalmente, cabe hacer presente que si bien el artículo 1° del decreto en comento previene que el plazo de vigencia del mismo es de 6 años, su artículo 2°, I.3, inciso segundo, hace referencia a un plazo de 10 años para el cumplimiento del objetivo del plan, disposiciones que no resultan concordantes. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044528N17, de 26 de diciembre de 2017.

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