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Contraloría General de la República · N° 032075N19

Dictamen N° 32.075, de 13 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 32.075 Fecha: 13-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Acevedo Fuentes, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de las primas por concepto de seguro complementario de salud que le habrían sido descontadas indebidamente entre los meses de abril de 2002 y mayo de 2017, debido a que tales deducciones consideraron como beneficiaria a su cónyuge, la que fue dada de baja como carga legal, a contar del 8 de abril de 2002, según consta en la resolución N° 30, de 2002, de la Prefectura de Radiopatrullas. En su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que no le corresponde la contratación de dicho seguro, por su parte, Carabineros de Chile señaló, por los motivos que expuso, que no procede acceder a lo solicitado. Sobre el particular, cabe consignar, por una parte, y según con lo expresado por la citada dirección de previsión, que el referido seguro complementario de salud tendría el carácter de voluntario, siendo contratado con la Mutualidad de Carabineros y, por la otra, que en virtud de lo prescrito en el artículo séptimo, inciso tercero, de la ley N° 18.660, y conforme con lo consignado en los dictámenes N os 39.065, de 2017 y 10.683, de 2019, de este origen, entre otros, dicha mutualidad, en su calidad de institución aseguradora, se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero. En este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa comisión, en su oficio N° 4.468, de 2018, señaló que no puede resolver, en el trámite de un reclamo administrativo, controversias sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones contractuales del seguro colectivo complementario de salud, agregando que no constaba que se hubiere solicitado la exclusión del seguro y la restitución de las primas con anterioridad al mes de junio de 2017, por lo que de perseverar sus diferencias con la aseguradora deberá hacer valer sus derechos y acciones por la vía judicial. Pues bien, dado que la referida comisión se pronunció respecto de la situación del interesado, por medio del oficio antes individualizado, no corresponde que este Órgano de Control intervenga en un asunto ya revisado por el organismo competente dentro del ámbito de sus atribuciones. Finalmente, en lo relativo a la determinación de la eventual responsabilidad funcionaria derivada de los descuentos indebidos que se reclaman, cumple con indicar que una vez prescrita la facultad de castigar una falta, por transcurrir el término de seis meses, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -vigente al mes de mayo de 2017-, es inoficioso disponer que se realice un proceso investigativo con ocasión del actuar reseñado, pues, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 71.423, de 2015 y 5.807, de 2016, entre otros, de este origen, si este se instruyera y la superioridad, conforme al análisis de sus antecedentes, adquiriera la convicción de que a un determinado servidor le asiste responsabilidad y, por ende, es merecedor de una medida disciplinaria, estaría impedida de aplicarla toda vez que el lapso para ello se ha extinguido, por lo cual se rechaza su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032075N19, de 13 de diciembre de 2019.

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