Contraloría General de la República · N° 076062N11
Dictamen N° 76.062, de 5 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 76.062 Fecha : 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Martina Ramírez Cea y, en presentación separada, el señor José Alexis Hormazábal Sánchez, ex funcionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que exponen, se dejen sin efecto sus retiros de esa institución penitenciaria. Requerido su informe, la mencionada entidad ha expresado, en síntesis, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, inciso segundo, de la ley N° 19.880, la Administración debe abstenerse de conocer los asuntos en que se ha deducido acción jurisdiccional. Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada, toda vez que sobre la materia se interpuso un Recurso de Protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Ingreso Corte N° 3.582-2011, la que, el día 26 de julio de 2011, dictó sentencia definitiva, rechazando la acción deducida, sin que tal resolución fuera objeto de recurso de apelación, tal como se le informó al señor Hormazábal Sánchez en el dictamen N° 66.587, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076062N11, de 5 de diciembre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.