Contraloría General de la República · N° 000478N11
Dictamen N° 478, de 5 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 478 Fecha: 05-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2010, del Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, que aprueba las bases de licitación para la contratación de servicios de lavado de ropa clínica y administración de ropería de esa Institución, por no ajustarse a derecho. En efecto, las observaciones del acto administrativo sometido a examen, aplicables al proceso de licitación que se pretende realizar, son las que a continuación se enuncian: - Es improcedente que en el artículo 5° de las bases administrativas se indique que el funcionario encargado del proceso de licitación será quien responda las consultas a través de su correo electrónico, pues éstas sólo deben realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. - Luego, es dable objetar que en el artículo 13, letra a), numeral 4, de las bases en comento, se solicite una cartola tributaria que no es sometida a evaluación, atendido que no procede solicitar antecedentes que no tengan un propósito determinado, tal como lo ha señalado el dictamen N° 33.857, de 2010, de esta Contraloría General. - Respecto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, contemplada en el artículo 27 de las bases administrativas, es necesario precisar que la vigencia de ésta corresponderá, a lo menos, a la duración del contrato más sesenta días hábiles, conforme lo señalado en el artículo 70 del decreto N° 250. - Vinculado con lo anterior, se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento no reviste el carácter de cláusula penal como se indica en el inciso cuarto del artículo mencionado y en el artículo 37, ambos de las bases administrativas, encontrándose su naturaleza y objetivo determinados en el artículo 11 de la ley N° 19.886 y 68, de su reglamento. - Respecto del artículo 30 de las bases administrativas, cuyo inciso cuarto estipula la posibilidad de prorrogar el convenio aumentando su precio, cabe hacer presente que constituye una variación del contrato original, revistiendo el carácter de modificación de éste, debiendo, por tanto, ser formalizada a través de un acto administrativo totalmente tramitado. - En relación al cobro de las multas, establecido en el artículo 36 de las bases, numeral 1, inciso tercero, cabe señalar que no procede dejar al arbitrio del Jefe del Servicio la aplicación de las mismas, cuya procedencia se determina por la concurrencia de las circunstancias indicadas en las bases, sin perjuicio de la posibilidad de reclamo ante dicha autoridad. - En el artículo 37 de las bases administrativas, referido al término anticipado del contrato, deben precisarse los términos de la causal contenida en la letra d), por carecer de especificidad; por la misma razón, debe eliminarse la expresión “entre otras” de la letra e). - En lo meramente formal, se observa que el artículo 22, letra a), de las bases administrativas, hace referencia a un servicio de vigilancia, en circunstancias que la presente licitación corresponde a servicios de lavado de ropa clínica y administración de ropería. - En el inciso segundo del artículo 37, se hace referencia a las letras g) y f), debiendo hacerse a las letras g) y h). - Finalmente, en el artículo 45 de las bases técnicas, las cantidades allí indicadas no coinciden con las señaladas en el anexo N° 7. En atención de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000478N11, de 5 de enero de 2011.
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